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El Gobierno de Cantabria exime del canon de agua residual doméstica a varias localidades


11/02/2016

Canon de saneamiento
El Gobierno de Cantabria exime del canon de agua residual doméstica a varias localidades
  • Esta tasa se creó como tributo propio de Cantabria
 
El Gobierno de Cantabria ha hecho pública la relación de municipios y núcleos en los que se suspende la aplicación efectiva del canon de agua residual doméstica por no contar en el mismo con ninguna instalación de saneamiento o depuración de aguas residuales de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda apartado dos de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre y en la Disposición Adicional única apartado cuatro del Decreto 36/2015, de 22 de mayo. 
 


Exentos del Canon

 
En consecuencia, los usos domésticos de agua producidos en dichos núcleos se consideran exentos de la aplicación del Canon de agua residual doméstica. El canon de agua residual se creó como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Según esta norma, son sujetos pasivos y están obligados a satisfacer el canon, con carácter general, quienes realicen los consumos de agua.
 
Entre las localidades eximidas se encuentran varias de Campoo de Enmedio, Hermandad de Campoo de Suso, Campoo de Yuso, Valdeolea, Valderredible, Valdeprado del Río y Pesquera. 

Las entidades suministradoras y ayuntamientos deberán presentar el padrón de la tasa de abastecimiento de agua, en formato excel, por correo electrónico a canondesaneamiento@cantabria.es, o bien mediante remisión de un CD al Servicio de Tributos de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria sita en Paseo Pereda, nº 13, 1º, 39004 Santander, dos semanas antes de la fecha de inicio de cada periodo de facturación.

Los núcleos y municipios a medida que dispongan de instalaciones de saneamiento o depuración de sus aguas residuales se eliminarán de la presente Orden y quedarán sujetos a la aplicación efectiva del canon de agua residual doméstica.
 
Se notificará al municipio o núcleo la aplicación efectiva del canon de agua residual doméstica por Resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas.
 
La Orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2016.
 

Fuente www.vivecampoo.es


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