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Más de 100 agentes realizan controles de calidad de las aguas de baño andaluzas


26/08/2016

Calidad del agua
Más de 100 agentes realizan controles de calidad de las aguas de baño andaluzas
  • Más de 100 agentes de salud pública y personal técnico realiza controles de las aguas de baño andaluzas para asegurar que se encuentran en condiciones óptimas para la salud
  • En Andalucía existen censadas 261 zonas de baño marítimas, 25 continentales así como 9.676 piscinas
 
Más de 100 agentes de salud pública y multitud de personas técnico de los laboratorios de salud pública desarrollan operaciones de vigilancia y control de zonas de baño, marítimas o continentales, así como de piscinas, con el fin de asegurar que se encuentran en condiciones de salubridad óptimas.
 
En Andalucía existen censadas 261 zonas de baño marítimas y 25 continentales con 345 y 26 puntos de muestreo, respectivamente. Asimismo, según el censo de la Consejería de Salud, existen 9.676 piscinas, una cifra bastante elevada, por lo que se priorizan las inspecciones de aquellas piscinas que presentan un mayor riesgo sanitario.
 
Durante 2015, durante la temporada estival, se realizaron alrededor de 5.370 inspecciones en aguas de baño con el fin de garantizar que el uso y disfrute de estos espacios de ocio se realizase con las mayores garantías sanitarias. Concretamente, en aguas de baño marítimas, se desarrollaron 3.145 muestreos, que dieron lugar a 6.290 controles microbiológicos y 40.885 controles de parámetros visuales. Por su parte, en aguas de baño continentales se llevaron a cabo un total de 160 muestreos, con 326 controles microbiológicos y 1.956 controles de parámetros visuales. En piscinas, se inspeccionaron 2.065 instalaciones, un 21,3% del total de piscinas censadas.
 


Programa de vigilancia y control de aguas de baño de Andalucía

 
Esta actividad se desarrolla en el marco del programa de vigilancia y control de aguas de baño de Andalucía, que se desarrolla entre el 01 de junio y el 30 de septiembre de cada año. Diez días antes, la Consejería de Salud elabora un informe inicial que, a partir del 1 de junio y hasta la finalización del programa, se realiza con periodicidad quincenal y se publica en la página web.
 
Estos informes recogen la actividad de inspección y control que los agentes de salud pública realizan en las zonas de baño, en las cuales comprueban si hay presencia de medusas, residuos alquitranados, aceites minerales, cristales, plástico, caucho, madera, materias flotantes, sustancias tensoactivas (espumas), restos orgánicos, algas en descomposición o cualquier otro residuo u organismo que pueda afectar a la salubridad de las aguas y que se considere de interés sanitario.
 
Asimismo, se toma una muestra de las aguas de baño con el fin de controlar los parámetros que marca la normativa sobre gestión de la calidad de aguas de baño. Estos parámetros son enterococos intestinales y Escherichia coli, que se utilizan como índices de contaminación fecal.
 
Hay que destacar que junto a los controles rutinarios, también se realizan actuaciones puntuales ante una denuncia de personas o de otras administraciones, como por ejemplo, en caso de que se detecte un vertido en una zona de baño. En ese caso, los agentes de salud pública se desplazan al lugar donde se ha producido la incidencia para inspeccionar la zona y en caso necesario realizan una toma de muestras; e incluso, en caso excepcional pueden prohibir el baño como medida cautelar ante situaciones que hayan sido valoradas como riesgo grave o inminente.
 
En función de los resultados de la inspección visual y de los resultados emitidos por el laboratorio para los parámetros controlados, se llevan a cabo una serie de medidas para asegurar la calidad sanitaria de las zonas de baño y salvaguardar la salud de los bañistas.
 
Entre estas medidas, está la comunicación de la eventual incidencia que se haya encontrado al Ayuntamiento correspondiente, así como la toma de nuevas muestras hasta que la situación vuelva a la normalidad.
 
Además, si se valora que existe peligro para la salud pública, la delegación territorial de Salud correspondiente puede recomendar que no se realicen baños en el lugar o incluso declarar la prohibición de baño en la totalidad de la zona o en una parte de la misma, siendo competencia del Ayuntamiento llevar a cabo las medidas necesarias para que se cumpla.
 


Piscinas

 
En cuanto a la inspección de piscinas, hay que destacar que se realizan en todas las piscinas de nueva construcción o reforma, al objeto de comprobar que se adecuan a la normativa vigente. En el resto de piscinas, se priorizan las inspecciones en las de uso público, por ser las que mayor afluencia de personas usuarias presentan. Además, se presta especial atención a aquellas instalaciones que han tenido dictámenes negativos con anterioridad, para comprobar si han acometido las mejoras requeridas por los agentes de salud pública en la última visita de inspección.
 
En estas instalaciones, los agentes de salud pública comprueban, entre otros aspectos, que las características arquitectónicas de la piscina se ajusten a lo establecido en la normativa; el tratamiento del agua; el uso de los productos químicos; los métodos de análisis utilizados en la instalación o los criterios de calidad del agua y del aire, evaluando el control de la calidad realizado. Cabe resaltar que ante situaciones de incumplimiento se realiza un especial seguimiento posterior, con el fin de asegurar que las incidencias son resueltas en tiempo y forma.
 
Además, se procede a investigar cuál es la fuente de la contaminación y, de manera coordinada entre las autoridades de salud, medio ambiente, gobernación y el consistorio local, se valoran las medidas que se han de poner en marcha para corregir la situación.
 

Fuente www.juntadeandalucia.es


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