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Perú aprueba un reglamento para el uso agrícola y forestal de lodos de PTAR


27/06/2017

Internacional
Perú aprueba un reglamento para el uso agrícola y forestal de lodos de PTAR

 

  • Los lodos generados en las PTAR, podrán ser utilizados en actividades agrícolas, forestales, de la industria cerámica, entre otras
 
Los lodos generados en las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) de Perú, podrán ser utilizados en actividades agrícolas, forestales, de la industria cerámica, entre otras, informó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) de Perú.
 
Para tal efecto, el MVCS publicó el Decreto Supremo 015-2017 que, precisamente, aprueba el Reglamento que regula el reaprovechamiento de los lodos generados en las PTAR, medida que contribuirá a preservar el ambiente y la salud de la población.
 
Lo que antes se desechaba al ambiente, ocasionando contaminación y poniendo en riesgo la salud de la población, en adelante será reaprovechado para beneficio de los prestadores de servicios de saneamiento y diversas actividades productivas.
 


Publicación del nuevo reglamento

 
Con la publicación del reglamento se fortalecerá a los prestadores de servicios de saneamiento (empresas de agua, municipalidades y Juntas Administradores de Servicios de Saneamiento - JASS), en vista que les permitirá utilizar los lodos de las PTAR mediante la exigencia de un tratamiento de estabilización --que los convierte en un producto denominado biosólido--, para que sean comercializados bajo controles técnicos sanitarios establecidos.
 
Asimismo, se contempla el reaprovechamiento de lodos para la mejora de suelos y como fertilizante agrícola.
 
Con el uso adecuado de lodos no solo se preservará el ambiente y la salud de la población, sino que se optimizará la gestión de las PTAR y se generaría ingresos económicos a los prestadores de servicios de saneamiento por la comercialización de los biosólidos.
 
El reglamento faculta a los prestadores de servicios de saneamiento a comercializar biosólidos provenientes de la estabilización de lodos generados en las PTAR con fines de reúso a favor de terceros, con la correspondiente contraprestación, siempre que exista acuerdo previo entre los actores, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
 
 

Fuente www.vivienda.gob.pe


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Comentarios Publicar comentario
05/07/2017
Erika Chacón escribió:
¡Excelente iniciativa!. Sería posible que evalúen incluir lodos de PTAR proveniente del sector industria en el Decreto Supremo, claro con previo cumplimiento de los parámetros que la ley estime conveniente.
01/07/2017
Oscar Olulo escribió:
Excelente, por fin, ya era hora, entonces habra que implementar mecanismos que garanticen el cumplimiento de los requisitos que exige la norma.