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AGUA potable limpia y segura: la Unión Europea actualiza las normas de calidad

13/02/2020

AGUA potable limpia y segura: la Unión Europea actualiza las normas de calidad


José María Ferrer

José María Ferrer

  • Jefe del departamento de Legislación alimentaria de AINIA

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"La Unión Europea está trabajando en la nueva regulación sobre agua potable para que a lo largo de 2020 se apruebe la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. En este artículo comentamos algunos de los aspectos más destacables de la futura regulación"
 
La Unión Europea apuesta por un agua potable limpia y segura para que todos los ciudadanos de la UE podamos beber agua del grifo con todas las garantías sanitarias.
 
Para lograr este objetivo se han abordado cuestiones relacionadas con las infraestructuras dedicadas a facilitar el acceso al agua potable y también el control de aquellas sustancias que podrían ser nocivas para la salud humana.
 
En relación con las infraestructuras para distribuir el agua potable, la futura regulación contempla la evaluación del riesgo en la distribución domiciliaria, de forma que se desarrollará un mayor control sobre los productos y materiales que están en contacto con el agua potable, como las tuberías.
 
Además de valorar el riesgo vinculado a los medios de suministro del agua potable, también se plantea un mayor control sobre determinados parámetros, tales como los alteradores endocrinos, productos farmacéuticos y los microplásticos, entre otros elementos que serán objeto de control.
 
Los valores objeto de control que se mencionan se apoyan en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
 
En el caso concreto de los alteradores endocrinos, la OMS ha sugerido el empleo de valores de referencia de precaución próximos a las normas de calidad medioambiental existentes.
 
La OMS propuso los siguientes tres alteradores endocrinos representativos, con sus valores de referencia correspondientes:
 
  • ß-estradiol: 0,001 µg/l,
  • nonilfenol: 0,3 µg/l, y
  • bisfenol A: 0,01 µg/l.

Estas sustancias han sido incorporadas sobre la base del principio de precaución dado que, en la actualidad, la OMS estima que no hay pruebas de que existan riesgos para la salud derivados del agua potable, que es una fuente de exposición menor, y que tales riesgos son improbables.
 
Las tres sustancias se escogieron como referencia porque se sabe que están presentes en las fuentes de agua superficiales que reciben efluentes tratados de aguas residuales y otro tipo de vertidos.
 
  • El ß-estradiol es un estrógeno natural. En el dictamen del Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales y el expediente conexo se identifican las propiedades de alteración endocrina como el mecanismo de acción principal para determinar la norma de calidad medioambiental aplicable a este compuesto.
     
  • El bisfenol A se utiliza de manera generalizada en la fabricación de algunos plásticos y resinas epoxídicas. En la actualidad, está clasificado como un tóxico para la reproducción de categoría 1B en virtud del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
     
  • El nonilfenol es un componente fundamental de los alquilfenoletoxilatos empleados en los agentes tensoactivos, aunque ahora están prohibidos en la UE. El nonilfenol también está sujeto a restricciones (anexo XVII del Reglamento REACH) y se incluyó en la lista REACH de posibles sustancias extremadamente preocupantes sobre la base de sus propiedades de alteración endocrina.

Por tanto, se propone incorporar los valores sugeridos por la OMS para estos tres alteradores endocrinos que se incluirán en la lista de parámetros del anexo I.
 
Además de la revisión de los parámetros a controlar, se introduce también un mecanismo de lista de alerta de forma que la UE pueda desarrollar un control más flexible y dinámico sobre estas sustancias y los efectos que pueden tener en la salud humana.
 

Cuáles serán lo próximos pasos

 
La nueva legislación será una realidad a lo largo de 2020. Hay que tener en cuenta que estamos ante un proceso largo que, si bien dio los pasos formales a través de la adopción por parte de la Comisión de la propuesta de refundición de la Directiva sobre el agua potable (1-02-18) cuenta, tras tras seguir los pasos previstos, con el acuerdo provisional del Consejo y el Parlamento Europeo (18-12-19).
 
No podemos dejar de citar la labor desarrollada por la sociedad europea a través de la iniciativa ciudadana Right2Water, que trató la Comisión en 2014 y que impulsó en buena medida la reforma legislativa que veremos en breve.
 
En 2020 está previsto que la ENVI (Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo) vote el acuerdo transaccional el 18 de febrero de 2020 y, posteriormente, si el Consejo aprueba este texto en primera lectura, el Parlamento aprobará en segunda lectura la posición del Consejo y debemos esperar que vea la luz la directiva en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) en lo que resta de 2020.
 
Si necesitas asesoramiento legal, AINIA cuenta con un equipo de profesionales especializados que aborda éstas y otras cuestiones que interrelacionan la actividad de la industria alimentaria.
 
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José María Ferrer
 


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