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El vacío legal de la reutilización a pequeña escala en España. ¿Dejamos de reutilizar en lo pequeño?

01/09/2025

El vacío legal de la reutilización a pequeña escala en España. ¿Dejamos de reutilizar en lo pequeño?


Manuel Jesús González

Manuel Jesús González

  • Civil & Rural Engineer

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"Con Juan José Salas, el Médico del Agua, abrimos esta primera reflexión sobre la necesidad de darle un lugar propio a la reutilización a pequeña escala, tantas veces olvidada frente a los grandes proyectos, pero con un enorme potencial transformador en el día a día de nuestras viviendas y comunidades rurales"
 
Después de unas semanas de merecido descanso, arrancamos el curso 2025/2026, con un nuevo artículo en colaboración con personas relevantes del mundo del agua, que han tenido a bien sumarse a este espacio de divulgación.
 
El objetivo es sencillo pero ambicioso, acercar al lector una visión integral del sector, que abarque desde la parte más técnica dentro del ámbito del regadío, depuración, reutilización, desalación, digitalización y eficiencia energética, hasta cuestiones de gobernanza, tarificación, planificación hidrológica, sostenibilidad, participación ciudadana y adaptación al cambio climático. Queremos que este espacio sea un lugar donde convivan el análisis riguroso y la reflexión abierta, desde la ingeniería más aplicada hasta la gestión y la política del agua.
 
Comenzamos esta nueva serie junto a Juan José Salas Rodríguez (Médico del Agua), reconocido como el médico del agua, para reflexionar, cómo dice el título de la entrada, sobre un vacío legal, que hemos encontrado en nuestro nuevo reglamento de reutilización, y que ha venido a refutarse con las Preguntas y Respuestas (FAQ) que sacó hace unos meses el ministerio, y del que también hablaremos más adelante. Si bien es cierto, que nuestro nuevo marco legal establece bien los mimbres para promocionar la regeneración y reutilización de las aguas tratadas, cuando bajamos al detalle a usuarios y productores, así como a administraciones, empiezan a surgir dudas o lagunas, cuestiones y casos particulares, que no por ser particulares no dejan de ser significativos.
 
Te aconsejo como siempre, que te sientes con tu taza de café o té, cojas papel y boli y disfrutes del artículo.
 

1. Introducción

 
Cuando hablas con Juan José Salas Rodríguez (Médico del Agua), es cuestión obligada de hablar de “depurando lo pequeño”, más si cabe con la entrada en vigor de los nuevos requisitos de la directiva TARU, que exige la recogida y tratamiento de aguas residuales de todas las aglomeraciones de más de 1.000 habitantes equivalentes (h-e) para 2035, rebajando el umbral anterior de 2.000 h-e. De hecho, cabe destacar que el Artículo 4 de la Directiva TARU (Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas) establece que los sistemas individuales (como pequeñas depuradoras, humedales o fosas sépticas mejoradas) solo podrán usarse cuando no sea viable conectarse a un colector, y desde luego en España, esta situación se dará en multitud de ocasiones. Además, estos Sistemas Individuales, la directiva TARU indica que deberán:
 
  • Diseñarse, explotarse y mantenerse con un nivel de protección equivalente al tratamiento secundario o terciario.
     
  • Estar registrados oficialmente cuando atiendan a aglomeraciones de ≥1.000 h-e, y ser objeto de inspecciones periódicas basadas en riesgo.
     
  • Someterse en el futuro a requisitos mínimos de diseño y control, que la Comisión Europea adoptará antes de 2028.
 
Si quieres saber más sobre la nueva directiva TARU te dejo por aquí la entrada "El impacto en España de la nueva directiva europea de aguas residuales."
 
Como vemos, la importancia de depurar lo pequeño, con la nueva directiva TARU tendrá un impacto muy importante en los próximos años, y que pasa cuando hablamos de “reutilizar este agua tratada en lo pequeño”, ¿nuestro nuevo reglamento contempla esta reutilización?, y la respuesta es “si”, pero entre comillas, porque como veremos ahora, sigue habiendo situaciones (no pocas) por concretar, donde tiene lugar, ese vacío legal del que hablábamos en el título. Una buena manera de analizar este vacío legal y la complejidad normativa que lo rodea es a través de un par de ejemplos prácticos. Casos reales que, lejos de ser anecdóticos, representan situaciones bastante habituales y que el lector reconocerá con facilidad.
 
Aprovecho para recordarte que si quieres profundizar sobre el RD 1085/2024 aprueba el Reglamento de reutilización del agua, tienes una serie de 5 artículos en esta newsletter, iniciándose en el El Reglamento de Reutilización del Real Decreto 1085/2024, reforzando la reutilización en España.
 
Y volviendo a los dos casos prácticos, Caso A y B, son los siguientes:
 
Caso A: Vivienda ocasional para uso familiar (6 personas)
 
Vivienda en Andalucía, próxima a un núcleo urbano pero sin conexión a la red de saneamiento, usada ocasionalmente por una familia (6 personas). A escasa distancia discurre un arroyo (dominio público hidráulico). Está lo suficientemente lejos para no ser planteable un bombeo, y tener un depósito estanco para traer un camión cisterna y vaciar cada vez que se usa la casa, también resulta una opción cara. Se abre el dilema:
 
¿Qué marco aplica a las aguas residuales en este contexto? Si se considerara evacuar el efluente al arroyo, la solicitud de autorización de vertido correspondería a la Confederación Hidrográfica competente. 
 
¿Cabe, en cambio, un uso de las aguas regeneradas dentro de la finca (autoconsumo) que evite el vertido? ¿Exigiría el ayuntamiento algún trámite previo?
 
Contenido del art?culo
 
Caso A. Vivienda asilada, sin conexión a red de abastecimiento y saneamiento. (Elaboración Propia)

 
Caso B: Vivienda reconvertida en hotel rural (12–20 personas)
 
La misma vivienda se plantea como hotel rural de seis habitaciones (capacidad 12–20 personas), abierta al público y sin conexión al saneamiento. En las inmediaciones existe igualmente un arroyo, que podría considerarse como punto potencial de evacuación. Antes de la licencia, el ayuntamiento pide documentación de vertidos.

 
¿Qué encaje normativo tendría este caso? Si se previera descarga al arroyo, la autorización de vertido debería tramitarse ante la Confederación Hidrográfica; 
 
Si se quisiera reutilizar dentro del recinto, ¿bajo qué condiciones y con qué exigencias documentales se encuadraría?
 
Contenido del art?culo
 
Caso B. Hotel rural 6-12 personas. Desconectado de la red de abastecimiento y saneamiento (Elaboración Propia)
 
Lanzo una nueva pregunta,
 
¿cree el lector, que estas situaciones son o no habituales en España?
 
Mi razonamiento es el siguiente, en España la densidad de población media es de 95 habitantes por km², mientras que en Andalucía la cifra es muy similar, alrededor de 97 habitantes por km². Esta aparente uniformidad esconde una gran variabilidad: provincias como Málaga y Sevilla concentran la mayor parte de la población, mientras que otras como Jaén o Córdoba tienen densidades mucho más bajas. Si ampliamos la mirada al conjunto del país, las diferencias son todavía más marcadas. Provincias como Teruel o Soria apenas superan los 9 habitantes por km², lo que supone extensos territorios con baja ocupación humana y núcleos de población muy dispersos.
 
Contenido del art?culo
 
Densidad de población. Posibilidad de casos A y B en la España más rural. (Elaboración Propia)
 
 
Los casos A y B que hemos planteado no son ejemplos escogidos al azar, sino que responden a consultas reales que tanto a Juan José como a mí nos han hecho distintos usuarios interesados en saber cómo proceder a la hora de reutilizar agua dentro de sus propiedades. Estas preguntas reflejan una inquietud creciente y muy legítima:
 
¿Cómo aprovechar mejor el recurso hídrico en un contexto de escasez y, al mismo tiempo, hacerlo de manera segura y ajustada a la normativa?
 
 
Contenido del art?culo
Ejemplo real sin localizar.
 
Estamos convencidos de que cada gota cuenta y de que el buen hacer técnico debe aplicarse en todos los niveles, ya se trate de una vivienda unifamiliar o de una gran ciudad de un millón de habitantes. El agua también se gestiona en lo cercano, en lo pequeño e incluso en lo individual. A esta dimensión técnica se suma la dimensión legal y económica, no basta con tener la voluntad de reutilizar, hay que hacerlo con garantías jurídicas y con soluciones económicamente viables para quienes desean dar este paso.
 

2. Marco legal: depuración y reutilización. Autoconsumo vs reutilización regulada

 
FASE 1. DEPURANDO
 
Si partimos de la hipótesis de instalar una depuradora de aguas residuales urbanas en una vivienda aislada, lo primero que entra en juego no es la reutilización, sino la depuración. Aquí el marco legal aplicable (entre otros) es el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), que establece que:
 
Cualquier vertido al dominio público hidráulico —ya sea a un arroyo, río o cauce público— necesita autorización previa del organismo de cuenca competente, como establece el art. 245.1 del RDPH.
 
El procedimiento general para obtener esta autorización está recogido en los artículos 245 y siguientes del RDPH. El titular debe presentar:
 
  • Solicitud de autorización de vertido.
  • Una memoria técnica que describa la localización del vertido, el sistema de depuración, el caudal previsto y las características del efluente tratado.
 
La Confederación Hidrográfica competente evalúa la compatibilidad con los objetivos medioambientales y los derechos de terceros antes de otorgar, en su caso, una autorización temporal con condiciones de calidad, obligaciones de autocontrol y pago del canon de vertidos.
 
Ahora bien, el reglamento prevé un procedimiento simplificado para ciertos supuestos, básicamente el artículo 253 RDPH permite a núcleos aislados de población entre 50 y 250 habitantes-equivalentes, así como a determinadas instalaciones industriales con vertidos de naturaleza doméstica, acogerse a una declaración de vertido simplificada. En estos casos basta con presentar la situación del vertido y una memoria descriptiva de las instalaciones, lo que reduce la carga administrativa.

Sin embargo, cuando hablamos de viviendas unifamiliares o alojamientos rurales de menor tamaño, como en los casos prácticos que analizamos, no es aplicable este procedimiento simplificado, por lo que el procedimiento sería el general o uno adaptado por las necesidades del propio organismo de cuenca.

FASE 2. REUTILIZANDO

Una vez depurado, queremos reutilizar ese vertido, cómo lo contempla nuestro reglamento, el RD 1085/2024 sobre reutilización de aguas depuradas, si contempla estos casos, o al menos aclara cuando aplica y cuando no. El propio Ministerio, en el documento de preguntas frecuentes que acompaña al reglamento, reconoce expresamente esta figura, es decir, la utilización de aguas residuales tratadas en el ámbito privado en lo que se denomina autoconsumo, siempre que se realice antes de su vertido a los sistemas colectores públicos.
 
Importante destacar que este concepto de autoconsumo NO VIENE recogido en el Reglamento de Reutilización, y tan sólo aparece en el documento indicado de Preguntas Frecuentes sobre el Reglamento de Reutilización del agua.
 
Contenido del art?culo

FAQ Ministerio sobre dudas de aplicación del RD 1085/2024
 
Es decir, hablamos de aquellas viviendas unifamiliares o fincas que cuentan con un pequeño sistema de tratamiento individual y que pueden reutilizar su agua para riego de jardines, huertos o usos equivalentes dentro de la parcela. Es decir, estaríamos dentro del Caso A y Caso B que estamos trabajando desde el principio.
 
Por tanto, según este documento de preguntas frecuentes, cuando el agua procede de la propia instalación y se utiliza en una zona sin acceso público (y este término es clave), se considera autoconsumo y no se aplica el Reglamento de Reutilización.
Contenido del art?culo
Ejemplo extraído del FAQ del ministerio. Para el autoconsumo. (FAQ Reglamento)
 
Por el contrario, cuando el agua regenerada procede de una EDAR municipal o industrial, o cuando se destina a un uso común con acceso al público, como puede suceder en una urbanización o en un hotel, sí resulta plenamente aplicable el reglamento.
Contenido del art?culo
 
También viene desarrollado el caso 9, muy habitual cuando se riega el campo de golf con agua directamente recogida por el propio hotel, depurada y regenerada.
 
Y la clave en este caso es porque se destina a uso común con acceso al público.
 
Contenido del art?culo
 
Ejemplo de reutilización en un hotel que depura, regenera y usa dentro de su propio reciento.
 
 
En este caso, estaríamos hablando de que a nuestro hotel rural (Caso B) al destinarse aun uso común con acceso público, si será de aplicación el RD 1085/2024.
 

3. ¿Qué exige la administración para cada uno de los casos de estudio?

 
CASO A. VIVIENDA UNIFAMILIAR
 
  • Si reutilizas dentro de la finca (riego de jardín/huerto privado, sin acceso público) → autoconsumo → el R.D. 1085/2024 no aplica.
     
  • No necesitas autorización de reutilización ni concesión, porque no hay “producción y suministro de agua regenerada” según el reglamento.
     
  • Sí puede exigirse, en todo caso, que la instalación esté declarada o registrada ante el ayuntamiento (ej. declaración responsable) y que cumpla con mínimos sanitarios.
 
Aquí la duda es más de vacío legal: no hay un procedimiento normalizado para validar este autoconsumo.
 
El autoconsumo en viviendas unifamiliares es un vacío legal en España, ya que como hemos indicado el RD 1085/2024 lo reconoce, pero no establece cómo garantizar la seguridad sanitaria para las personas, animales y el medio ambiente.

En otros países se sigue una doble tendencia:
 
  • Restricción total En países como Dinamarca y Portugal, la reutilización in situ está totalmente restringida por seguridad sanitaria.
     
  • Normalización específica del reúso in situ (California, Francia) con guías técnicas claras y adaptadas a pequeña escala, que si el lector lo ve de interés podemos entrar a profundizar en próximas entregas.
 
Bajo nuestra perspectiva, aunque en España el autoconsumo está exento del reglamento que desarrolle como debe realizarse desde un punto de vista técnico, de autocontrol, y con garantías, lo razonable sería exigir controles mínimos de calidad microbiológica y un procedimiento simplificado de registro, para evitar que estas prácticas queden totalmente fuera del radar administrativo.
 

CASO B. HOTEL RURAL

En este caso, como hemos visto, cambia el contexto y cambia el nivel de exigencia.
 
  1. En este caso nos van a exigir una Licencia de actividad: Como establecimiento turístico, el ayuntamiento no concederá la licencia si no está regulada la gestión de las aguas. En la práctica, es casi seguro que te pedirán ambas cosas: autorización de vertido y, si hay reutilización, autorización de producción y uso de agua regenerada.
     
  2. Autorización de vertido: La administración municipal o la Confederación Hidrográfica te van a exigir obligatoriamente justificar dónde y cómo gestionas el agua residual. (Elaboración Propia)
     
  3. Reutilización (si quieres regar jardines del hotel o usar agua en el propio recinto): Ya no se considera autoconsumo, porque el uso tiene acceso público y por tanto, sí aplica el R.D. 1085/2024. Esto implica tramitar autorización de producción y suministro de agua regenerada, además de la concesión administrativa para su uso. Debes contar con un Plan de Gestión del Riesgo, con controles analíticos (E. coli, turbidez, nematodos, legionella en algunos casos). Y por tanto tienes que presentar la documentación correspondiente tanto en el Organismo de cuenca (Autoridad Hidráulica) como el documento vinculante de la Autoridad Sanitaria.
 

4. ¿Sólo tendríamos aguas regeneradas para utilizar en una vivienda asilada?

 
Analizando con detenimiento el caso de las viviendas unifamiliares aisladas, realmente es ligeramente diferente, sin dejar de indicar que sigue existiendo el vacío legal de cómo actuar realmente frente a las administraciones competentes, por un lado, el Organismo de cuenca y por otro lado el ayuntamiento, y en el caso de reutilización la autoridad sanitaria, si así lo requiere.
 
Desde un punto de vista de la optimización de los flujos de agua (entradas y salidas) en una vivienda unifamiliar, orientada, como indica la norma para el autoconsumo, tendríamos que entrar a analizar también las aguas grises (que también define el RD 1085/2024). En este sentido y por aclarar al lector conceptos, dejamos por aquí la siguiente tabla resumen:
 
Contenido del art?culo
Tipologías de agua en una casa aislada para autoconsumo. (Elaboración Propia)
 
 
 
Contenido del art?culo

Ejemplo de tipologías de aguas en autoconsumo. (Elaboración Propia)
 
 
El sistema mostrado representa una solución integral de gestión circular del agua para una vivienda unifamiliar aislada, basado en el principio de autoconsumo según establece la norma RD 1085/2024. Este enfoque permite maximizar el aprovechamiento de los recursos disponibles mediante la implementación de redes separativas que garantizan la seguridad sanitaria y el cumplimiento normativo.
 
El agua potable procede de un depósito de almacenamiento alimentado desde un suministro externo (cisterna) o, en su caso, desde una captación autorizada (Pozo autorizado por el organismo de cuenca). Su uso se destina al consumo humano directo, cocina, bebida e higiene personal. Según el RD 140/2003, debe cumplir con los requisitos de calidad del agua de consumo humano. La red de agua potable es completamente independiente y debe estar protegida de cualquier posible contaminación cruzada.

Las aguas grises se generan en duchas, lavabos, bañeras, fregaderos y lavadoras, quedando excluidas las procedentes de inodoros y urinarios, aunque no existe legislación específica, si tenemos la norma UNE-EN 16941-2:2021 de Sistemas in situ de agua no potable. En esta norma, se desarrolla como deben implementarse las instalaciones de aguas grises, indicándose que se almacenan en un tanque específico y reciben un tratamiento básico para eliminar sólidos y posibles patógenos. Una vez tratadas, pueden reutilizarse para la descarga de inodoros, lavadoras y otros usos no potables internos, lo que permite reducir notablemente la demanda de agua potable. Una parte no se trataría, y podría usarse como agua residual diluida, pasando al sistema de depuración.

Las aguas residuales o negras proceden principalmente de los inodoros. Se conducen a un sistema de depuración individual, que puede consistir en una fosa séptica combinada con un tratamiento secundario de carácter intensivo o extensivo, según la disponibilidad de superficie. Según el art. 245 del RDPH, su vertido al dominio público hidráulico requiere autorización expresa de la Confederación Hidrográfica o del organismo competente, pero como en nuestro caso vamos a reutilizar dentro de nuestra vivienda, tendríamos un tratamiento de regeneración, principalmente para desinfección de las aguas tratadas. Cuando el agua residual depurada se somete a un tratamiento terciario adicional (filtración avanzada, membranas, desinfección), y en este punto, al tratarse de autoconsumo, existe ese vacío legal del que hablábamos, sin embargo podemos regar nuestro huerto o jardín e incluso estar en contacto con el agua.

Tanto Juan José Salas como yo, pensamos que se debería exigir un mínimo para poder aplicar el autoconsumo. De hecho, en España, existe ya normativa para el uso de aguas grises a nivel municipal. Estamos hablando de que el pasado 27 de junio de 2025, se aprobó en el ayuntamiento de Barcelona una norma específica para el uso de aguas grises.

El objeto de esta Ordenanza es regular la obligatoriedad de incorporar sistemas de Aprovechamiento de Aguas Grises en los nuevos edificios y construcciones situados dentro del término municipal de Barcelona, ya sean de titularidad pública o privada, para determinados usos, como son la descarga de sanitarios, el riego por goteo y la limpieza de calles en espacios públicos.

En Barcelona no necesitas una concesión de uso de aguas grises como la del agua regenerada, pero sí una autorización municipal implícita, que se materializa a través de la licencia urbanística y el certificado final de instalación. En este caso, te exigen:
Contenido del art?culo
 
Documentación para el uso de aguas grises. (Elaboración Propia)
 
  • Proyecto básico de las instalaciones en nueva construcción o gran rehabilitación (art. 2 y Anexo 1).
     
  • Certificado técnico final acreditando que la instalación cumple con las especificaciones técnicas y sanitarias (Annex 3)
     
  • Servicio de mantenimiento contratado obligatoriamente, con registro en un libro de mantenimiento y controles analíticos periódicos para garantizar seguridad (art. 8).
     
  • Inspección municipal: el ayuntamiento tiene potestad plena de inspección y puede requerir documentación y realizar analíticas (art. 9).
     
  • Señalización obligatoria en las instalaciones de agua gris como “no apta para consumo humano” (art. 8.2.d).
 

5. Vacío legal en la reutilización a pequeña escala. ¿Qué se podría plantear para reutilizar con autoconsumo bajo el amparo de la seguridad técnica, legal y administrativa?
 

La normativa vigente, incluido el reciente Real Decreto 1085/2024, no cubre todas las situaciones posibles de reutilización, especialmente aquellas vinculadas al autoconsumo en viviendas o pequeñas instalaciones rurales. Este vacío genera dudas técnicas y jurídicas en los usuarios, pero también una gran oportunidad: aprovechar un recurso que, bien gestionado, puede aportar seguridad hídrica en un contexto de sequía cada vez más recurrente.
 
En este escenario, recae sobre los técnicos y administraciones locales la responsabilidad de diseñar y aplicar procedimientos claros y proporcionados, que garanticen la protección de las personas, los animales y el medio ambiente. Se trata de encontrar un equilibrio, asegurar la seguridad sanitaria y legal de las instalaciones, sin cerrar la puerta a un uso que puede resultar clave en la resiliencia de nuestras viviendas y comunidades. La reutilización a pequeña escala no debe entenderse como un riesgo, sino como una oportunidad estratégica que exige un marco de actuación coherente, sencillo y verificable.

En este sentido, pensamos que sería una propuesta coherente el siguiente esquema:

1. Documentación inicial (Proyecto simplificado)
 
  • Memoria técnica abreviada que incluya: Esquema hidráulico de las redes separativas (potable, grises, residuales). Tecnología de tratamiento prevista para aguas grises (ej. decantación + filtración + desinfección UV/cloro). Tratamiento de aguas residuales (tratamiento biológico). Así como volúmenes de agua previstos (producción de grises, aguas negras, consumo en inodoros, riego). Identificación de puntos de reutilización (WC, riego localizado en parcela sin acceso público).
     
  • Compromiso de barreras sanitarias: Justificación de reducción de E. coli mediante barreras acreditadas. Barrera temporal: realización del riego durante la noche y establecimiento de periodos de restricción de acceso a las zonas regadas (p. ej. 24 horas sin acceso tras el riego). Barrera física: uso de sistemas de riego por goteo enterrado o subsuperficial, que evitan el contacto directo del agua con la parte comestible de los cultivos y con las personas. Barrera de gestión del uso: limitación del riego a huertos familiares y jardines privados sin acceso público, reduciendo así la exposición potencial. Barrera de distancia: en riego por aspersión, mantener zonas de seguridad para que no alcance áreas de tránsito ni espacios de uso común. Señalización visible de las redes de agua no potable (“Agua no apta para consumo humano”).
 
2. Requisitos de calidad mínimos (agua regenerada para autoconsumo)
 
  • Tomando como referencia el riego por goteo (Calidad A.C del RD 1085/2024) y la norma de aguas grises: E. coli ≤ 1.000 UFC/100 mL (barrera de desinfección mínima). DBO? ≤ 25 mg/L. Sólidos en suspensión ≤ 10 mg/L. Turbidez ≤ 10 NTU. pH entre 6–9.
 
3. Tramitación y presentación
 
  • El particular presenta la documentación ante el Ayuntamiento (declaración responsable), que lo remite para información a la Confederación Hidrográfica competente en caso de vertido residual.
     
  • El registro se incorporaría al padrón municipal de instalaciones de autoconsumo.
 
4. Control y seguimiento
 
  • Autocontrol básico: Una analítica anual simplificada (E. coli y turbidez) realizada por un laboratorio acreditado.
     
  • Inspección periódica: Una revisión cada 5 años a cargo de una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH), similar a la inspección de depósitos de ACS o instalaciones de gas. La inspección verificaría: estado de la instalación, separación de redes, correcto funcionamiento de la desinfección, libro de mantenimiento.
 
5. Responsabilidades
 
La responsabilidad principal recae sobre el titular de la vivienda, que debe garantizar el buen uso de la instalación. Sería su obligación mantener el sistema en condiciones adecuadas, realizar las tareas de mantenimiento previstas y velar por que los usos del agua regenerada se limiten a los autorizados.
 
Contenido del art?culo
 
Reparto de responsabilidades y control. (Elaboración Propia)

 
El Ayuntamiento no sólo conservaría la potestad de inspección, sino que también puede actuar como promotor de la gestión transparente del agua, alineándose con lo previsto en el Artículo 13 del RD 1085/2024 sobre el Sello de gestión transparente del agua. Este distintivo, otorgado por el Estado o por las Comunidades Autónomas, reconoce las prácticas de buena gestión y de transparencia en el uso del agua, y podría servir de referencia para que los municipios premien e incentiven a los ciudadanos y comunidades que implantan sistemas de autoconsumo hídrico con todas las garantías técnicas y legales.
 
Se pondría contar también con la intervención de las Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica (ECAH), que tendrían la función de certificar, de manera periódica, el cumplimiento técnico–sanitario de la instalación. A través de inspecciones programadas cada 5 años, estas entidades independientes aportarían una garantía adicional, semejante a las revisiones obligatorias que ya existen en otros ámbitos, como los calentadores de de agua caliente sanitaria en nuestras viviendas.

Ventajas de esta propuesta.

La primera gran ventaja es la seguridad sanitaria, ya que se establecen controles mínimos que aseguran que el agua regenerada cumple con parámetros básicos de calidad.
 
El procedimiento es un trámite sencillo, basado en un proyecto abreviado acompañado de una declaración responsable, lo que facilita su adopción por parte de los ciudadanos sin necesidad de procesos burocráticos complejos.
 
En términos económicos, se trata de una solución con costes reducidos para el usuario, ya que no requiere estudios extensos ni infraestructuras sobredimensionadas.
Por último, aporta una certeza legal, ya que la administración local y las confederaciones hidrográficas tienen constancia de qué instalaciones existen y pueden comprobar que cumplen con las condiciones mínimas. Esto evitaría la proliferación de sistemas no registrados y aporta seguridad jurídica tanto al usuario como a la administración.
 
¿Y a ti qué te parece la propuesta?
 

6. Conclusiones

 
Con Juan José Salas, el Médico del Agua, abrimos esta primera reflexión sobre la necesidad de darle un lugar propio a la reutilización a pequeña escala, tantas veces olvidada frente a los grandes proyectos, pero con un enorme potencial transformador en el día a día de nuestras viviendas y comunidades rurales. La reutilización en instalaciones domésticas y rurales no es un tema menor. Puede convertirse en un complemento real a las grandes estrategias de gestión, aportando resiliencia en tiempos de sequía, reduciendo la presión sobre los sistemas de abastecimiento y fomentando una cultura de aprovechamiento eficiente del recurso.
 
Es urgente avanzar hacia un procedimiento claro y proporcionado para el autoconsumo, basado en una declaración responsable, revisiones básicas y la exigencia de equipos con marcado CE. Este marcado, regulado por la norma europea UNE-EN 12566-3 (pequeñas instalaciones de depuración de aguas residuales para poblaciones de hasta 50 habitantes equivalentes), , es la garantía de que el sistema de depuración cumple con requisitos de seguridad y rendimiento en Sistemas de depuración compactos, procedimiento ya testeado en centros como el CENTA. Este tipo de marcado puede dar garantías para sistemas que sean compactos y de fácil instalación.

La experiencia internacional y las ordenanzas municipales (como la reciente del Ayuntamiento de Barcelona para aguas grises) ofrecen un camino razonable para el autoconsumo. Marcos normativos adaptados a la escala doméstica, con obligaciones sencillas pero claras en cuanto a proyecto técnico, certificación final, mantenimiento, controles analíticos periódicos y potestad municipal de inspección.
 
Hace falta también introducir el concepto de barreras acreditadas, recogido en el RD 1085/2024, que permiten justificar reducciones de riesgo sanitario, usando como se ha comentado en el punto anterior riego por goteo enterrado, riego nocturno, restricción de acceso temporal a zonas regadas o limitación del riego a parcelas sin acceso público. Estas medidas prácticas, fácilmente aplicables en el autoconsumo, aportan una mayor seguridad, están reconocidas normativamente, y suponen un ahorro significativo dependiendo de la intensificación del tipo de instalación de regeneración.
 
Nuestra llamada a la acción es clara: lo pequeño también cuenta. El agua no sólo se gestiona en grandes embalses, trasvases o estaciones regeneradoras metropolitanas; también en el huerto familiar, en la vivienda aislada o en el hotel rural.
 
En un país donde los veranos de los últimos años nos han recordado con crudeza la amenaza de los incendios forestales, y donde amplias zonas rurales sufren los efectos de la despoblación y la falta de actividad económica, la reutilización a pequeña escala adquiere una relevancia aún mayor. No se trata solo de optimizar un recurso escaso, sino de reforzar la resiliencia de los territorios rurales, garantizar un mínimo de agua disponible incluso en periodos críticos y, al mismo tiempo, abrir la puerta a nuevas actividades agrícolas, turísticas y comunitarias que generen valor en nuestros pueblos. Dotar a estos casos de un marco técnico, legal y administrativo sencillo pero robusto permitirá avanzar hacia una reutilización segura, eficiente y sostenible.
 
En definitiva, creemos que ha llegado el momento de dar un paso adelante. La reutilización a pequeña escala debe dejar de estar en un vacío legal y pasar a ser un pilar reconocido de la política hídrica, porque en un país con ciclos recurrentes de sequía, cada gota, por pequeña que parezca, cuenta.
 
Una vez más, gracias por llegar hasta aquí y gracias a Juan José por sus aportes, e inestimable colaboración.
 
 
Manuel Jesús González
 

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