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RD 1085/2024, mucho camino por recorrer

04/11/2025

RD 1085/2024, mucho camino por recorrer


Rubén Brandán

Rubén Brandán

  • Miembro y colaborador de la Asociación Española de Desalación y Reutilización (AEDyR)

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"El pasado 22 de octubre se ha cumplido un año desde la aprobación del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua"
 
El mismo viene a derogar en su totalidad las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en concreto, el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
 
En su texto, se establece un calendario de envío por parte de las autoridades competentes y usuarios de la información sobre la aplicación de este reglamento en relación con la reutilización de las aguas (previsto para el 31 de diciembre de 2025).
 
También contempla que, juntamente con la información contenida en el censo nacional de vertidos, se enviará a la Comisión Europea (antes del 26 de junio de 2026) y se publicarán informes bienales a través del Observatorio de la Gestión del Agua en España.
 
El régimen jurídico de la producción y suministro de aguas regeneradas fue previamente establecido en los artículos 109 bis y ter. del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas:
 
1. El uso de las aguas regeneradas requerirá concesión administrativa o la modificación de características de una concesión existente, de acuerdo con el régimen general establecido en esta ley para el uso privativo del dominio público hidráulico.
 
2. La producción y suministro de aguas regeneradas estarán sometidos a autorización, otorgada por el organismo de cuenca, previo informe preceptivo y vinculante de las autoridades sanitarias.
 
Para aquellas actividades de producción y suministro de aguas regeneradas que dispongan de título administrativo habilitante de forma previa a su entrada en vigor, establece que deberán adaptar sus instalaciones a los nuevos requisitos de calidad establecidos en el anexo I conforme al condicionado que se establezca en la correspondiente autorización de producción y suministro, siempre y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2028.
 
Una vez presentada en la sede electrónica de la autoridad competente la solicitud para el inicio del procedimiento de autorización de producción y suministro, y una vez recibido el informe de compatibilidad favorable, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de un mes, presente el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada, que es el elemento diferenciador respecto a la norma derogada, y que se adopta a partir de su implementación en el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.
 
Dicho PGRAR requiere informe preceptivo y vinculante de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma, así como otros informes que la autoridad competente considere convenientes. Simultáneamente, se someterá a información pública el expediente, durante el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando, en su caso, la petición de declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa o de imposición de servidumbre.
 
Toda esta serie de requisitos y procedimientos administrativos a llevar a cabo dentro del marco legal del presente Real Decreto, para obtener ya sea una concesión de uso o una autorización de producción y suministro, ha debido ponerse en marcha a la par o previamente, en el caso de los más avezados, a la aprobación del mismo.
 
Sin embargo, no se tiene información disponible en las plataformas digitales del Estado sobre dichos trámites, que en principio deberían ser sometidos a información pública, bien porque no se haya iniciado trámite alguno en este año que ha pasado para una nueva actuación destinada a reutilización, o porque los referidos a usos agrarios ya se hayan iniciado previamente, junto con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2023, aunque es poco verosímil, ya que el requisito es el mismo.
 
A diferencia del Reglamento (UE) 2020/741, que está centrado en el uso del agua regenerada en regadíos y la agricultura, el Real Decreto 1085/2024 incorpora el resto de usos que venían en el derogado Real Decreto 1620/2007: urbano, agrícola, industrial y otros usos (ganadería, acuicultura, recreativo, silvicultura).
 
El uso agrícola, para el cual se planteó la implementación del PGRAR como una herramienta clave en la evaluación y gestión del riesgo asociado al uso del agua regenerada en el Reglamento (UE) 2020/741, lleva cinco años de estudios y análisis, con la publicación de directrices y especificaciones técnicas por parte de la Comisión Europea que dan soporte a operadores y regantes.
 
El resto de usos no tienen el mismo recorrido y su implementación implicará seguramente mayor esfuerzo por parte de la Administración española, la industria y los productores ganaderos, y demás usuarios, así como de las empresas operadoras, para desarrollar e implementar dichos planes en el corto plazo.
 
Queda, por tanto, a un año vista de su aprobación, mucho camino por recorrer y mucho trabajo por realizar.
 
 
Rubén Brandán
 

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