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Sanción administrativa  y sanción penal por VERTIDOS ¿non bis in ídem?

28/04/2019

Sanción administrativa y sanción penal por VERTIDOS ¿non bis in ídem?


Carmen Callao Buatas

Carmen Callao Buatas

  • Abogada especialista en residuos y medio ambiente
  • Servicios para el cumplimiento de la normativa y legislación medioambiental

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"En el ámbito de las sanciones por vertidos y en el de las sanciones medioambientales nos encontramos con que unos mismos hechos pueden ser objeto de dos procedimientos: un procedimiento administrativo sancionador y un procedimiento penal"
 
Unas veces esto sucede de forma simultánea, otras, de forma sucesiva recayendo sobre la persona física o la persona jurídica dos sanciones, la administrativa y la penal.
 


¿Es esto posible y legal? ¿Qué sucede con el principio non bis in ídem?


El principio non bis in ídem es un principio que se deprende del artículo 25.1 de la Constitución Española y que impide sancionar dos veces el mismo hecho con el mismo fundamento.
 
Podemos encontrarnos con que en el procedimiento administrativo sancionador, la sanción recaiga sobre una persona jurídica; y en el procedimiento penal, se enjuicie a una persona física, con lo cual ya no habría identidad de sujetos y por lo tanto no sería de aplicación este principio.
 
Pero puede que sí que haya identidad, y es en estos casos, en los que se aplica la doctrina recogida en la Sentencia 141/2008 de 8 de abril de la Sala de lo Penal, sección 1ª del Tribunal Supremo, que viene a decir que en un caso como el de autos, SI ES POSIBLE y ello porque “una solución que minore la cuantía de la multa como sanción penal en la medida de la multa administrativa, no puede considerarse lesiva de la prohibición constitucional de incurrir en bis in ídem sancionador, dado que permite concluir que no ha habido una duplicación –bis- de la sanción constitutiva del exceso punitivo materialmente proscrito por el artículo 25.1 C.E”.
 


Conclusiones

 
Por lo tanto, mucho cuidado con los vertidos, porque dependiendo del caso, siempre que se den determinadas circunstancias son susceptibles de ser constitutivos de delito y de infracción administrativa, y por lo tanto, de ser sancionados por las dos vías.
 
 
Carmen Callao Buatas
 

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