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Consulta realizada por silvia ruiz martínez
Consulta 1ª
 
Hola Fernando, me llamo Silvia y me dedico al tratamiento y explotación de aguas residuales, actualmente estoy metida en temas medioambiente, tramitando autorizaciones, permisos, etc. 
 
Me surge una duda; estamos en una depuradora en su año de garantía y queremos reutilizar las aguas depuradas para baldeos de viales, riego de jardines, etc., dentro de la propia EDAR, ¿tengo que solicitar autorización si las aguas regeneradas van a ser utilizadas en la misma instalación que estamos gestionando?
 
Muchas gracias y recibe un cordial saludo.
 
 
Consulta 2ª
 
Hola de nuevo Fernando. 
 
Para utilizar las aguas regeneradas en la propia instalación me surge una duda. Vamos a usarla para riego pero dentro de nuestras instalaciones, pero al ser una instalación industrial, deberíamos pedir autorización como USO URBANO (1.2): A)RIEGO DE ZONAS VERDES B)BALDEO DE CALLES o por el contrario nos serviría el uso INDUSTRIAL (3.1) ¿A qué uso debemos acogernos según el RD. 1620/2007?
 
Muchas gracias por tu ayuda.
Respuesta por Fernando Santos Estévez Pastor
Respuesta nº1
 
Hola Silvia, paso a resolverte tu consulta;
 
La consideración, en sentido “legal”, de agua regenerada, exige un punto de entrega de agua regenerada “PEAR” que separa el “Sistema de Reutilización” o ERA (Estación Regeneradora de Aguas” del lugar de uso, a través de una red de distribución externa a la propia ERA (ver Guía para la Aplicación del RD 1620/2007 por el cual se establece el Régimen Jurídico de la Reutilización de las Aguas Depuradas, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, 2010). También se puede consultar el propio RD 1620/2007.
 
Desde diversos estamentos, organizaciones profesionales y personas se han hecho propuestas de mejora para la Guía y el RD, tanto en su contenido como en su vocabulario (como ejemplo, entre otros muchos posibles: no debemos hablar de Reutilización de Aguas Depuradas, sino de Reutilización de Aguas Regeneradas). Ninguna de estas propuestas ha sido atendida, por el momento.
 
En varias ocasiones hemos realizado esta misma pregunta o consulta a las autoridades del MMA, MAMRMA o MAPAMA (según la denominación del Ministerio competente en cada momento): ¿se puede considerar legalmente, y por tanto necesitar concesión o autorización, el uso interno del agua depurada y/o regenerada dentro de una EDAR o una ERA, para su reutilización?
 
La respuesta ha sido de lo más variada, desde “sí se puede considerar reutilización”, hasta “no debe considerarse reutilización”, según las distintas personas y circunstancias en que hemos preguntado. Ello se justifica en que no exista ningún escrito oficial que se pronuncie sobre este asunto, al menos que yo conozca.
 
A efectos prácticos, lo más aconsejable es no considerar como reutilización cualquier tipo de uso de agua depurada/regenerada en el interior de nuestras instalaciones, pues no existe “Punto de entrega” a la red externa. Sin embargo, existen muchos casos prácticos en que, sin considerar oficialmente reutilización de agua regenerada”, si se alcanzan y mantienen las calidades exigidas por el RD 1620/2007.
 
Ello nos deberá proporcionar una seguridad para “reutilizar” el agua que regeneramos de una manera segura.
 
Un cordial saludo.
 
 
Respuesta nº2
 
Hola de nuevo Silvia, ya comentamos anteriormente que, según algunas fuentes del MMA, MAMRMA o MAPAMA (según la denominación del Ministerio competente en cada momento), el consumo interno de agua regenerada en una EDAR, no exigía ni autorización administrativa ni concesión de reutilización. Ello se apoyaba en la falta de PEAR (Punto de Entrega de Agua Regenerada) exterior a la ERA (Estación Regeneradora de Aguas).
               
No obstante, en el caso de solicitar la autorización o concesión, para uso de agua regenerada en una industria, habría que tener claramente definido ese uso:
 
  • Si es para baldeo de calles interiores o para riego de zonas verdes interiores del establecimiento industrial, o para aguas de proceso o limpieza u otros usos industriales (en industria no alimentaria), debería aplicarse el 3. Usos Industriales, Calidad 3.1 apartados a) “aguas de proceso y limpieza excepto en la industria alimentaria” y Calidad 3.1 apartados b) “otros usos industriales”, respectivamente. (RD 1620/2007, Anexo I.A: Criterios de calidad).
  • Si estuviéramos hablando de una industria alimentaria, debería aplicarse el 3. Usos Industriales, Calidad 3.1 apartado c) “Aguas de proceso y limpieza para uso en la industria alimentaria”.  (RD 1620/2007, Anexo I.A: Criterios de calidad).
 
En todo caso, puede solicitarse autorización administrativa o concesión de reutilización para varios usos y calidades dentro de un mismo uso de aguas regeneradas.
 
Saludos Cordiales.
 
Perfil de Fernando Santos Estévez Pastor Expertos en Reutilización de aguas depuradas
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