Consejo Insular de Aguas de La Palma

Consejo Insular de Aguas de La Palma


El agua es un recurso natural escaso y valioso, indispensable para la vida y para la mayoría de las actividades económicas. De esta necesaria premisa parte la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas , cuya promulgación supuso la regulación de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en las materias relacionadas con el dominio público hidráulico, y la creación, al objeto de dar respuesta a las peculiaridades de cada isla, de los Consejos Insulares de Aguas.

En este marco legislativo y social, nace el Consejo Insular de Aguas de La Palma como un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Cabildo Insular de La Palma que, con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas de la isla. Su Estatuto Orgánico fue aprobado por el Gobierno Canario mediante el Decreto 242/1993, de 29 de julio, ejerciendo efectivamente sus funciones a partir del 19 de junio de 1995, previa constitución de los órganos rectores, la Junta General y la Junta de Gobierno, el 9 de noviembre de 1994.

En el Consejo participan todos los sectores públicos : Gobierno de Canarias, Cabildo y Ayuntamientos, y privados : titulares y concesionarios de aprovechamientos, organizaciones agrarias, empresariales, sindicales y de consumidores y usuarios, que intervienen en el complejo mundo del agua.

Sus principales competencias son las relativas a:

- La planificación Hidrológica, correspondiéndole la elaboración y aprobación inicial de los Planes y Actuaciones, así como el control de la ejecución del planeamiento;

- El otorgamiento de concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas;

- La custodia del Registro y Catálogo de Aguas insulares y la realización de las inscripciones, cancelaciones o rectificaciones oportunas;

- La gestión y control del dominio público hidráulico, así como de los servicios públicos regulados en la ley.

- La policía de aguas y sus cauces.

- La realización de las obras hidráulicas de responsabilidad de la Comunidad Autónoma en la isla.

- La participación en la preparación de los planes de ordenación territorial, económicos y demás que pueden estar relacionados con las aguas de la isla.

 


SEDE

Avda Marítima, 34-1ª planta

Tlf: 922 423 100

Fax: 922 423 323

E-mail: cia.lapalma@cablapalma.es

 

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