Consejo Insular de Aguas de Lanzarote

Consejo Insular de Aguas de Lanzarote


Al amparo de la Ley territorial 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas (B.O.C. Nº 94 de 27 de julio de 1990), la Comunidad Autónoma de Canarias asume en su plenitud la Ordenación de los recursos y aprovechamientos hidráulicos del Archipiélago, salvo lo dispuesto en aquellos preceptos de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (actualmente derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas) que le sean de aplicación por definir el dominio público estatal o suponer una modificación o derogación de las disposiciones contenidas en el Código Civil.

Se crea, así mismo, en cada isla, un Consejo Insular de Aguas, como entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, que asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en los términos de la citada Ley 12/1990.

 

SEDE

CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE

Avda/ Fred Olsen s/n

35500 Arrecife de Lanzarote

Islas Canarias - España

Teléfono: 928 59 85 80 / 928 59 85 00 (ext. 2256-2257)

 

Más información sobre este Organismo

 


Publicidad