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Solicitud de autorización de vertidos para la industria en España

17/04/2015

Solicitud de autorización de vertidos para la industria en España



Autor: Agua, Energía y Medioambiente Servicios Integrales S.L.U. (AEMA)

Blog: aguasindustriales.es

El vertido de aguas residuales producido por la industria debe contar con la autorización de vertido para la industria correspondiente
 
 
 
El objetivo de este documento es aclarar cuáles son las cuestiones que nos plantearán cuando solicitemos la Autorización de vertidos, dónde debemos dirigirnos para obtenerla y qué opciones tenemos a la hora de decidir el destino final del vertido.
 

 

Antecedentes

 
Las aguas residuales deben ser sometidas a un proceso de depuración antes de su vertido para garantizar el menor impacto posible sobre el medio ambiente.
 
Con carácter general, está prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización otorgada por el Organismo de Cuenca, competente tanto en el caso de los vertidos directos a aguas superficiales o subterráneas como en el de vertidos indirectos a aguas subterráneas.
 
Para garantizar que los vertidos suponen el menor impacto posible sobre las masas de agua, la Autorización de vertido para la industria en España establece las condiciones en que éstos deben realizarse concretando las siguientes cuestiones:
 
  • Origen de las aguas residuales y localización del punto de vertido.
  • Caudal y valores límite de emisión del efluente.
  • Instalaciones de depuración y evacuación que el Organismo de Cuenca considere suficientes para cumplir con la normativa sobre la calidad del medio receptor.
  • Plazo de las distintas fases de las obras de las instalaciones de depuración así como las distintas medidas que se deban adoptar para reducir la contaminación.
  • Plazo de vigencia de la autorización.
  • El importe del canon de control de vertidos, tasa destinada a la protección, mejora y estudio del medio receptor.
  • Actuaciones y medidas que se deban tomar en caso de emergencia.
  • Programas de reducción de la contaminación para la progresiva adecuación del vertido.
 
Los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración general y simplificada de vertidos han sido aprobados mediante la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido.
 
Estos modelos serán exigibles para todas las solicitudes de autorización de vertidos que se presenten, en las cuencas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden.
 
Los modelos se pondrán a disposición de los interesados bien a través de la sede electrónica del Ministerio, o por las Confederaciones Hidrográficas o por cualquiera de los medios técnicos a que se refiere el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

¿Dónde solicitar la autorización de vertidos?

 
El cuadro siguiente resume la competencia en el otorgamiento de las autorizaciones de vertido. Además de los vertidos directos e indirectos a las aguas continentales, superficiales y subterráneas, se incluyen los vertidos al dominio público marítimo-terrestre, es decir los efectuados desde tierra al mar.
 
 
Autorización de vertidos para la industria
 
NOTAS:
 
a) Si su empresa vierte al terreno, acequia, barranco, suelo, río, laguna, etc. está vertiendo a cauce público o al dominio público hidráulico. Verter al dominio público hidráulico requiere autorización administrativa.
 
b) Si su empresa está afectada por la Ley IPPC su vertido se regularía por medio de la Autorización Ambiental integrada que expide la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma que corresponda.
 
c) Si su empresa vierte a un colector municipal debe tener autorización de vertido otorgada por el Ayuntamiento.
 
 

¿Cuáles son los posibles destinos de los vertidos?

 

1) Vertidos a colector 

 
Los vertidos industriales pueden derivarse a redes de saneamiento, colectores o estaciones de depuración de aguas residuales. Cuando el vertido se efectúa al alcantarillado municipal o a cualquier sistema de colectores de titularidad y gestión pública o privada; la autorización es otorgada por el titular del colector. Si el vertido se efectúa a la red de saneamiento municipal, el Ayuntamiento debe dar la correspondiente autorización de vertido para la industria.
 
Legislación: Las condiciones que deben cumplir los vertidos industriales vienen determinados, habitualmente, por las correspondientes Ordenanzas Municipales de Vertido. En este sentido, cada Ayuntamiento tiene regulado los vertidos de las industrias a los colectores municipales.
 
Las empresas están obligadas a disponer en sus conductos de desagüe, de una arqueta de registro de libre acceso desde el exterior, acondicionada para aforar los caudales circulantes, así dcomo para la extracción de muestras.
 
Canon de saneamiento: Impuesto autonómico destinado a financiar los gastos de gestión, explotación y, en su caso, construcción de instalaciones de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales.
 

 

2) Vertidos a Cauce público 

 
Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en la Ley (RDL 1/2001):
 
  • Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
  • Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
  • Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
  • Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
  • Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar una vez que, fuera de la planta de producción, se incorporen a cualquiera de los elementos señalados en los apartados anteriores.
 
Autorización de vertido: Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.  Esta autorización es concedida por las confederaciones hidrográficas y en la autorización se especificarán las condiciones en las que debe realizarse ese vertido (instalaciones de depuración necesarias, elementos de control de su funcionamiento, límites cuantitativos y cualitativos y el importe del canon de control del vertido aplicable a la empresa).
 
La reutilización de aguas procedentes de un aprovechamiento también requiere autorización administrativa.
 
Canon de vertido: Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, que se denominará canon de control de vertidos.
 
El importe de este canon es el producto del volumen de vertido por el precio unitario de control de vertido (que dependerá, fundamentalmente, de las características del vertido y del medio receptor).
 
El canon de control de vertidos es independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales para financiar las obras de saneamiento y depuración.
 
 

3)   Vertidos al mar 

 
En el caso de que los vertidos industriales se realicen al mar, la autorización del vertido debe solicitarse a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre.
 
Legislación: La legislación de las aguas marítimas está constituida por la Ley 22/1988 de Costas y el Reglamento de Costas de 1989.Reglamento de costas (REAL DECRETO 1471/1989, modificado por RD 1115/1992, de 18 de diciembre):
 
  • Establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar.
  • Se aplica a todo vertido, efectuado desde tierra, en las aguas interiores y en el mar territorial español, que pueda contener una o varias de las sustancias indicadas en las relaciones que se presentan a continuación.
  • Todo vertido de estas características requerirá autorización previa de la Consejería.
 
Si los vertidos se realizan a través de conducciones (emisarios submarinos) se debe tener en cuenta la Orden de 13/7/93 por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar.
 
 

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