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Declaración del Canon de Saneamiento de la Comunidad Valenciana


16/02/2018

Canon de saneamiento
Declaración del Canon de Saneamiento de la Comunidad Valenciana

 

  • Esta declaración la deben realizar todas aquellas empresas y establecimientos cuyo consumo de agua supere los 3.000 m3 anuales y aquellas que sin superarlo pertenezcan a las secciones B, C, D, E del CNAE 93 o quieran beneficiarse de la aprobación de un coeficiente corrector, así como los que hayan sufrido una inspección pero no hayan tenido un cambio de coeficiente y las empresas que todavía no hayan presentado el MD-301
 
Como cada cuatro años, en la Comunidad Valenciana, ya ha llegado el momento de la declaración de producción de aguas residuales que se debe realizar a lo largo de este primer trimestre del 2018 para el cálculo del Canon de Saneamiento. Este Canon es un tributo establecido por la Generalitat Valenciana, mediante la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana y que se exige desde 1993.
 
Este Canon es un impuesto ecológico porque, con su recaudación, se financian los gastos de gestión y explotación de las instalaciones de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales de titularidad pública y las obras de construcción de las mismas y, por lo tanto, es el ingreso específico de la Entitat Pública de Sanejament d’Aigües Residuals, más conocida como EPSAR. Grava la producción de aguas residuales manifestada a través del consumo de agua industrial y doméstico y su pago afecta tanto a los suministros de red como a los propios.
 
Este Canon se calcula mediante una analítica de aguas, que nos dará idea de la calidad de dicha agua, con lo que gracias a esta calidad, y otros factores, se obtiene un coeficiente corrector que puede ir desde 0,1 hasta 8, gravando más a aquellos cuyos niveles de contaminación son muy superiores a los captados por la instalación, es decir, si tomamos un agua proveniente de nuestro suministro, ya sea de red o propio, y no se le somete a ningún proceso contaminante el factor corrector tendrá el valor mínimo.
 
Cabe recordar que el uso de un agua para temas únicamente domésticos no excluye de realizar esta declaración siempre y cuando se cumplan los requisitos que indicaremos a continuación.
 

¿Qué empresas deben realizar la declaración?

 
Como regla general esta declaración la deben realizar todas aquellas empresas y establecimientos cuyo consumo de agua supere los 3.000 m3 anuales y aquellas que sin superarlo pertenezcan a las secciones B, C, D, E del CNAE 93 o quieran beneficiarse de la aprobación de un coeficiente corrector (un ajuste del canon de saneamiento) así como los que hayan sufrido una inspección pero no hayan tenido un cambio de coeficiente y las empresas que todavía no hayan presentado el MD-301.
 
Dichas empresas y establecimientos pueden realizar dos tipos de usos o consumos del agua y que se considerarán para el cálculo del Canon de Saneamiento.
 
Dichos usos serán:
 
  • Doméstico: Consumos realizados en viviendas que den lugar a aguas residuales generadas por el metabolismo humano y las actividades domésticas, llenado de piscinas y riego de cualquier superficie no considerada agraria. También se pueden considerar como domésticos aquellos usos industriales que no superen los 3.000 m3 al año.
  • Industrial: Consumo de agua distinto al doméstico
 
Pero hay excepciones a la declaración del Canon de Saneamiento.
 
Este no se exigirá a:
 
  • Los consumos domésticos de los municipios cuya población de derecho incrementada, en su caso, con la media ponderada de concentración estacional, no alcance los 500 habitantes.
  • Los consumos de agua destinados a sofocar incendios y regar parques o jardines públicos.
  • La alimentación de agua para fuentes públicas ornamentales.
 

Análisis y toma de muestra

 
Los análisis tienen una validez de tres meses desde su realización para poderlos utilizar en la presentación del modelo MD-301.
 
La toma de muestras puede ser puntual o integrada y en ambos casos el laboratorio levantará un acta de toma de muestras de acuerdo al formato establecido por la EPSAR.
 
En el caso de que el vertido de la empresa sea asimilable a urbano, no es necesario realizar estas analíticas y se sustituirá por un certificado de aguas sanitarias que realizará un técnico independiente. Por otro lado, si la empresa ya realizó dicho certificado y no ha habido ninguna modificación, únicamente será necesaria una Declaración de Confirmación que realizará el interesado.
 
Con todas estas indicaciones, desde Ambientalys Consultoría y Análisis pretenden haber ayudado a identificar qué es lo necesario para la realización del Canon de Saneamiento.
 
En cualquier caso, y ante cualquier duda que pueda surgir, conviene recordar que en Ambientalys Consultoría y Análisis está a su disposición en www.ambientalys.com/contacto
 

Fuente www.ambientalys.com


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