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El Consejo de Gobierno da su visto bueno a la encomienda por la que el Estado delega a la Comunidad Autónoma Vasca la gestión de aguas


16/11/2015

Encomienda de gestión
El Consejo de Gobierno da su visto bueno a la encomienda por la que el Estado delega a la Comunidad Autónoma Vasca la gestión de aguas
  • El Consejo de Gobierno ha dado su visto bueno a la suscripción de un convenio de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro y la Agencia Vasca del Agua-URA, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco
 
Según el Convenio propuesto que suscribirán URA y los Ministerios, en las cuencas no comprendidas íntegramente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco que vierten sus aguas al mar Cantábrico, con excepción de la del río Bidasoa, y en la cuenca del Ebro y con excepción de los cauces limítrofes con otras Comunidades Autónomas, se encomienda al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, la realización de actuaciones relativas a autorizaciones y declaraciones responsables recogidas en la normativa hidráulica, la realización de informes en los expedientes de autorizaciones ambientales integradas y la realización de tareas de policía y tramitación de expedientes sancionadores.
 
La Agencia Vasca del Agua actuará en todas las actividades encomendadas como ventanilla única para las personas y órganos administrados, por lo que los documentos presentados ante cualquiera de las Administraciones firmantes serán remitidos a URA para hacer efectiva la Encomienda prevista en el Convenio.
 
Como compensación al coste económico derivado de la realización de las actividades objeto de la encomienda, la Agencia Vasca del Agua percibirá, con carácter anual, la cantidad de 750.000€ satisfechos, a ejercicio vencido, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
 
El Convenio tendrá una duración inicial de cuatro años, prorrogables, salvo que una de las partes interesadas proceda a su expresa denuncia de acuerdo con la Estipulación séptima. La Encomienda se desarrollará de tal modo que garantice una gestión homogénea del dominio público hidráulico ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con independencia de la cuenca hidrográfica a la que pertenezca.
Historial
 

Ley estatal de Aguas

 
La Ley estatal de Aguas regula las competencias que sobre el dominio público hidráulico corresponden al Estado y a las Comunidades Autónomas, aplicando así la estructura territorial del Estado configurado por la Constitución a la gestión de los recursos hidráulicos con la finalidad de que el ejercicio de las competencias de las distintas Administraciones se produzca en el obligado marco de colaboración que garantice una utilización racional y una protección adecuada del recurso.
 
El Estatuto de Autonomía del País Vasco prevé la atribución de competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma en aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País Vasco. A su vez el Estatuto otorga a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas sobre obras públicas que no tengan la calificación de interés general o cuya realización no afecte a otros territorios.
 
En 1994, el Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Transportes y Obras Públicas, suscribieron un Convenio en cuya virtud se encomendó a la Comunidad Autónoma del País Vasco la tramitación de autorizaciones relativas al dominio público hidráulico, así como la policía del mismo, en las cuencas hidrográficas Cantábricas y del Ebro, y por el que se determinaron los criterios de colaboración para la elaboración de la planificación hidrológica en las cuencas Cantábricas que en la actualidad aún permanece parcialmente vigente pero con necesidad de revisión contemplando nuevas áreas a encomendar, como la emisión de informes urbanísticos o de otra naturaleza que incidan en competencias propias de la Comunidad Autónoma o aquellos trámites que la evolución de la normativa han hecho del todo necesario su modificación. Ello ha motivado la redacción de la encomienda de gestión.
 

Fuente www.uragentzia.euskadi.eus


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