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El MITECO incluye como zona sensible para el tratamiento de aguas residuales al municipio de Cartagena


20/03/2023

Saneamiento urbano
El MITECO incluye como zona sensible para el tratamiento de aguas residuales al municipio de Cartagena

 

  • La declaración da un plazo de siete años a los municipios afectados para mejorar la depuración de sus aguas residuales
 
El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la actualización de nuevas zonas sensibles para el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
 

Cartagena afecta a la zona sensible del Mar Menor

 
En esta última declaración, el municipio de Cartagena queda incluido como territorio que afecta a la zona sensible del Mar Menor por lo que deberá garantizar, en el plazo de siete años, que el tratamiento de sus aguas residuales cumple con las mayores exigencias de calidad que se derivan de su ubicación en la cuenca vertiente a la albufera.
 
En lo que respecta a la demarcación hidrográfica del Segura, la resolución mantiene las siete zonas sensibles que ya figuraban en la resolución de 2019 como son: El Hondo de Elche, las Lagunas de Torrevieja-La Mata, los embalses de Anchuricas, Camarillas y Argos, la rambla de El Albujón y el Mar Menor.
 
Es por esto que Cartagena ha quedado incluido en esta nueva revisión al tener parte de su término municipal en la cuenca vertiente a una zona sensible como es el Mar Menor.
 
La declaración de una masa de agua como zona sensible supone una protección adicional ante los vertidos de aguas depuradas que pudieran llegar a ella procedentes de aglomeraciones urbanas. De este modo, los municipios cercanos a estas zonas sensibles de más 10.000 habitantes están obligados a que sus depuradoras dispongan de un tratamiento más riguroso de sus aguas que el que se les exigiría en virtud de la norma general.
 
Cabe señalar que las aglomeraciones urbanas afectadas por una nueva declaración de «zona sensible», como es el caso de Cartagena, disponen de un plazo máximo de siete años, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOE, para adecuar el tratamiento de sus aguas residuales.
 
Por su parte, para aquellas otras aglomeraciones que estén afectadas por una declaración previa el plazo cuenta desde la fecha en que se declaró la «zona sensible» original.
 

Fuente www.miteco.gob.es


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