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Multada España por incumplir la directiva de saneamiento y depuración de aguas residuales


26/07/2018

Sanciones europeas
Multada España por incumplir la directiva de saneamiento y depuración de aguas residuales

 

  • La sentencia impone una multa coercitiva de 10.950.000 euros por cada semestre de retraso y una suma a tanto alzado de 12 millones de euros
  • Las nueve aglomeraciones incluidas en la sanción son Alhaurín el Grande, Barbate, Coín, Isla Cristina, Nerja, Matalascañas, Tarifa, Gijón Este y Valle de Güimar
  • El Ministerio trabaja ya en medidas de choque, que se concretarán en un Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización
 
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado a España por su retraso en atender las obligaciones de tratamiento de las aguas residuales procedentes de nueve aglomeraciones urbanas de más de 15.000 habitantes. 
 
La sentencia condena a España a abonar a la Comisión Europea una multa coercitiva de un importe de 10.950.000 euros por cada semestre de retraso y una suma a tanto alzado de 12 millones de euros.
 
Mediante esta sentencia, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido su obligación de dar cumplimiento a una sentencia previa de 2011, del mismo Tribunal, en la que se declaraba que 38 aglomeraciones no cumplían con los requisitos de la Directiva 91/271 de saneamiento y depuración de aguas residuales.
 
Se trata de la primera sentencia condenatoria con multa coercitiva a nuestro país en materia medioambiental. Esta multa deberá abonarse a partir de hoy y hasta la plena ejecución de la sentencia de 2011.
 

Aglomeraciones incursas

 
Las aglomeraciones urbanas incursas en este procedimiento son las siguientes: siete en Andalucía (Alhaurín el Grande, Barbate, Coín, Isla Cristina, Nerja, Matalascañas y Tarifa), una en Asturias (Gijón Este) y una en Canarias (Valle de Güimar). De ellas, cuatro aglomeraciones urbanas (Barbate, Matalascañas, Nerja y Gijón Este) cuentan con declaración de Interés General de Estado, además para el caso de las tres andaluzas (Barbate, Matalascañas y Nerja) también existe una declaración de Interés de la Comunidad Autónoma.
 
La sentencia recoge lo ya expuesto en la vista oral previa cuando la Comisión Europea admitió que Santiago de Compostela ya se encontraba en situación de cumplimiento, por lo que España no ha sido sancionada por esta aglomeración. En cambio, el fallo no admite que Tarifa cumpla ya sus obligaciones, pues las muestras obtenidas fuera del período estival -en el que la carga es más elevada- no satisfacen las exigencias de la Directiva 91/271.
 
De las nueve aglomeraciones urbanas finalmente incluidas en la sanción, se prevé que tres (Nerja, Alhaurín el Grande y Coín) se encuentren en situación de conformidad antes de finales de 2018. Otras dos (Isla Cristina y Gijón Este) lo estarían antes del final de 2019, mientras que previsiblemente dos (Matalascañas y Valle de Güimar) lo estén en 2020. La aglomeración más retrasada es la de Barbate, cuya licitación de la redacción del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental se prevén para este año, pero no se espera que pueda entrar en funcionamiento hasta 2022. Esta actuación fue incluida como “a ser ejecutada por la Administración General del Estado” en el Protocolo suscrito con la Junta de Andalucía en julio de 2017.
 
Las administraciones locales son las competentes en la materia, y, subsidiariamente, las comunidades autónomas, salvo que exista una declaración formal de Interés General de Estado o se haya suscrito un convenio específico con las comunidades autónomas para la ejecución de las actuaciones por parte del Estado.
 
En la actualidad, el 99,3% del total de las aglomeraciones españolas (2.083) cumplen con los requisitos de recogida de las aguas residuales. El 85,2% de la carga contaminante total es objeto de un tratamiento secundario de depuración y el 73% de la carga que llega a zonas sensibles es objeto de un tratamiento terciario más riguroso.
 
Aunque el fallo se reduce a nueve de las 38 iniciales incluidas en el expediente de 2011, el TJUE considera acreditada la infracción al incumplirse los plazos requeridos en el proceso. La sanción permanecerá hasta que la última aglomeración urbana cumpla con los requisitos establecidos por la normativa. 
 
Otros Estados miembro han estado y están incursos en procedimientos de infracción bajo la misma directiva como es el caso de Francia, Grecia, Italia, Bélgica, Reino Unido o Portugal, entre otros.
 
El Ministerio para la Transición Ecológica, que muestra su preocupación por que España haya agotado todos los plazos y se vea obligado a asumir esta sanción económica, trabaja ya en medidas de choque que se concretarán en un Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización.
 

Plan Nacional de Depuración y Saneamiento

 
Este plan enumerará y priorizará las actuaciones a llevar a cabo, y establecerá los criterios generales (económicos, sociales y ambientales) que deben aplicarse para comprobar si esas actuaciones son viables. También definirá el papel de las distintas administraciones y sus ámbitos de responsabilidad en el proyecto, evaluación, construcción y explotación de las actuaciones contempladas.
 
El objetivo del plan es garantizar una gestión sostenible basada en el ciclo integral del agua y aportar transparencia a los escenarios de gestión.
 
Entre otros factores prestará especial atención al aprovechamiento del potencial de tratamiento de las aguas residuales para avanzar en economía circular, eficiencia energética y en materia de generación de energía (como el aprovechamiento de los lodos de depuradora para generar energía).
 

Fuente www.mapama.gob.es


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