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Europa insta a España y otros países a que transpongan correctamente la Directiva sobre el agua potable


10/10/2025

Legislación
Europa insta a España y otros países a que transpongan correctamente la Directiva sobre el agua potable
 
  • La Directiva sobre el agua potable refundida aumenta la protección de la salud humana al actualizar las normas de calidad del agua, abordar los contaminantes preocupantes, como los alteradores endocrinos y los microplásticos, y proporcionar agua del grifo más limpia
  • También aborda la cuestión de las fugas de agua, ya que actualmente se pierde de media el 30 % del agua potable durante su distribución en la UE

La Comisión Europea ha decidido incoar procedimientos de infracción enviando cartas de emplazamiento a Bulgaria, Grecia, España, Países Bajos y Portugal por no haber transpuesto correctamente la Directiva sobre el agua potable refundida [Directiva (UE) 2020/2184], que contribuye a mejorar la resiliencia del agua en toda la UE y a alcanzar la ambición de la UE de una contaminación cero. 
 
La Directiva sobre el agua potable refundida aumenta la protección de la salud humana al actualizar las normas de calidad del agua, abordar los contaminantes preocupantes, como los alteradores endocrinos y los microplásticos, y proporcionar agua del grifo más limpia. La Directiva también aborda la cuestión de las fugas de agua, ya que actualmente se pierde de media el 30 % del agua potable durante su distribución en la UE.
 
Los Estados miembros debían transponer la Directiva al Derecho nacional y cumplir sus disposiciones a más tardar el 12 de enero de 2023.
 

Bulgaria, Grecia, España, Países Bajos y Portugal

 
  • En Bulgaria, el Derecho nacional no refleja correctamente el alcance de las exenciones y excepciones previstas en la Directiva, la evaluación y gestión de riesgos requeridas para el sistema de suministro del agua potable y los aspectos relacionados con el control de la calidad del agua potable.
     
  • Por lo que respecta a Grecia, el Derecho nacional reduce el ámbito de aplicación de la Directiva y no incluye a todos los proveedores de agua potable.
     
  • En cuanto a España, las deficiencias incluyen la reducción del ámbito de aplicación de la Directiva, la falta de disposiciones específicas en materia de evaluaciones de riesgos para el sistema de suministro de agua potable y la inexistencia de disposiciones sobre una revisión periódica.
     
  • La legislación de los Países Bajos presenta deficiencias en cuanto al control de la calidad del agua potable y la promoción del acceso al agua potable.
     
  • La legislación portuguesa transpone incorrectamente varias disposiciones de la Directiva. Esto incluye las disposiciones relativas al ámbito de aplicación, el alcance de la evaluación de riesgos relativa al sistema de suministro de agua potable, la función de las autoridades competentes y los productos que pueden entrar en contacto con el agua potable.
 
Por tanto, la Comisión va a enviar cartas de emplazamiento a Bulgaria, Grecia, España, Países Bajos y Portugal, que disponen ahora de dos meses para responder a ellas y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión.
 
De no recibirse respuestas satisfactorias, la Comisión podría optar por emitir dictámenes motivados.
 

Fuente ec.europa.eu


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