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La revisión de la Directiva sobre agua potable, a punto de completarse


14/02/2020

Normativa
La revisión de la Directiva sobre agua potable, a punto de completarse

 

  • Más de dos años después de la primera propuesta, la revisión de la Directiva sobre el agua potable se acerca a la adopción de su versión definitiva
  • Tras el acuerdo provisional alcanzado por el Consejo y el Parlamento Europeo en diciembre pasado, se acaba de alcanzar una nueva etapa al haber refrendado el texto, el pasado 5 de febrero, el Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea (Coreper)
 
La Comisión Europea validó en 2014 la primera Iniciativa Ciudadana Europea, "Right2water" (“Derecho al agua”), que tenía como objetivo que el acceso al agua y al saneamiento fuera reconocido como un derecho humano y reclamó a la Comisión la propuesta de una legislación que garantizase este derecho.
 
Para la Comisión, la respuesta más adecuada a esta solicitud fue revisar la Directiva sobre el agua potable. Hoy por hoy, la Comisión Europea también considera que los cambios en el texto facilitarán la implementación del Plan de Acción a favor de la Economía Circular.
 

Cinco tipos principales de medidas

 
Además de mejorar el acceso al agua potable, la Comisión también ha optado por trabajar en otros cuatro paquetes de medidas, incluida una adaptación a los estándares más recientes de la lista de parámetros a seguir para garantizar la calidad de agua. Un segundo proyecto tiene como objetivo mejorar el acceso del consumidor a la información más reciente.
 
El texto también apunta a que los proveedores de agua adopten un enfoque basado en el riesgo dentro de las labores de seguimiento y control del estado del agua, desde la cuenca hasta el grifo.
 
Por último, pero no menos importante, la Comisión desea volver al marco aplicable a los materiales que entran en contacto con el agua potable. Este último tema ha suscitado cierta controversia entre los Estados miembros.
 
A nivel europeo, las regulaciones actuales ya trazan líneas generales; pero no son lo suficientemente precisas para permitir un sistema regulatorio europeo armonizado. Al final, esta vaguedad condujo a la implementación de medidas de control muy variadas para productos y materiales dependiendo del Estado miembro.
 

Listas positivas de productos autorizados para materiales en contacto con agua

 
La versión del texto resultante del diálogo tripartito y el Coreper requiere que se establezcan requisitos mínimos específicos para los materiales mediante actos de implementación.
 
A más tardar tres años después de la entrada en vigor de la directiva, los métodos para evaluar los componentes de los materiales en contacto con el agua deben identificarse en las listas europeas.
 
Un año después, será el turno de los químicos autorizados (para la composición de estos materiales), que se enumerarán para cada grupo: metales, esmaltes, cerámicas, etc. Las primeras listas se elaborarán sobre la base de los datos facilitados por los Estados miembros, los cuales dispondrán de seis meses para enviarlos.
 
La Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) será responsable de gestionar esta lista. Este último estima que esta primera versión debería incluir alrededor de 1.500 productos. "Como parte de un programa de revisión, la Agencia volverá a evaluar todas las sustancias en la lista dentro de los quince años posteriores a su publicación", dice ECHA. “Cada sustancia aprobada será autorizada para su uso por un período limitado. El cronograma de las revisiones se basará en las propiedades peligrosas de las sustancias, así como en la calidad y actualización de las evaluaciones de riesgos subyacentes".
 
Sobre la base de los dictámenes de la Agencia, la Comisión revisará y actualizará los actos de implementación. Las empresas y los Estados miembros que deseen agregar o mantener sus sustancias en esta lista deberán presentar una solicitud a ECHA, junto a una evaluación de riesgos.
 
La Comisión pedirá a uno o más organismos europeos de normalización que elaboren una norma europea para las pruebas y una evaluación uniforme de los productos en contacto con el agua destinada al consumo humano.
 
El proyecto de Directiva también aborda los requisitos mínimos para productos químicos de tratamiento y medios filtrantes que entran en contacto con el agua potable.
 

Se deben iniciar planes de gestión de la seguridad del agua

 
Otro enfoque importante de la Directiva sobre el agua potable: en adelante, el suministro, el tratamiento y la distribución del agua potable deberán estar sujetos a un enfoque de rentabilidad basado en el riesgo que cubra toda la cadena de suministro, desde el área de captación, la extracción, tratamiento, almacenamiento, hasta la distribución del agua.
 
Este enfoque tiene tres componentes: primero, una evaluación de riesgos y su gestión en los puntos de captación. Esto debe llevarse a cabo a más tardar cuatro años después de la fecha de transposición de la Directiva.
 
La segunda parte permite a los proveedores de agua adaptar el control y seguimiento a los principales riesgos después de haber realizado una evaluación de los mismos relacionados con el suministro. Esto debe llevarse a cabo a más tardar seis años después de la transposición de la Directiva. 
 
Finalmente, una evaluación de riesgos de las redes nacionales de distribución también deberá realizarse en los próximos seis años, en particular en lugares donde se ha identificado peligro para la salud humana. El borrador del texto requiere control y seguimiento del plomo y la legionella.
 
Con respecto a las redes, el proyecto de Directiva también solicita que se realice una evaluación de los niveles de fuga en el territorio dentro de los tres años posteriores a su transposición. En los cinco años siguientes, la Comisión establecerá un umbral, en un acto delegado, más allá del cual los Estados miembros deberán presentar un plan de acción. Después, estos dispondrán de dos años para definir el conjunto de medidas para reducir su tasa de fuga.
 

Cambios en los parámetros para controlar la calidad del agua potable

 
La revisión de la Directiva sobre el agua potable también fue una oportunidad para actualizar los requisitos mínimos de higiene para evaluar la calidad del agua potable. El borrador del texto aborda así el problema de los contaminantes emergentes. Por lo tanto, tres años después de la entrada en vigor de la Directiva, la Comisión deberá adoptar una metodología para medir los microplásticos, con el fin de incluirlos en la lista de vigilancia.
 
Al mismo tiempo, deberá considerar directrices técnicas sobre los métodos de análisis de sustancias perfluoroalquiladas (PFAS). Los Estados miembros deberán cumplir con el valor límite para estos contaminantes.
 
Con respecto a los alteradores endocrinos, la lista de umbrales de calidad a seguir para los parámetros químicos todavía incluye Bisfenol A, pero se han retirado Beta-estradiol y nonilfenol.
 
Esta lista incluye, como nuevos parámetros en comparación con la Directiva actual, los subproductos de desinfección (cloratos, cloritos, ácidos haloacéticos), una toxina producida por las cianobacterias (microcistina) y el uranio.
 
En cuanto a los parámetros microbiológicos, los valores umbral se relacionan con la bacteria E. coli y los enterococos intestinales.
 
Finalmente, en la lista de parámetros del indicador, presente en la versión Coreper, el control y seguimiento de tritio ya no aparece.
 

Acceso al agua

 
Con respecto al acceso al agua potable, las medidas siguen siendo idénticas a la versión anterior: cuando esto sea técnicamente posible, considerando condiciones locales como el clima y la climatología, los Estados miembros garantizarán que se instalen en espacios públicos equipos de distribución exteriores e interiores, como grifos y fuentes de agua.
 
Entre las otras propuestas incluidas en el borrador del texto, se observa que también pueden fomentar el suministro de este agua en las administraciones y edificios públicos, o incluso ofrecerla gratis o a bajo costo para los clientes de restaurantes, comedores y servicios de catering.
 
El acuerdo político alcanzado sobre este texto debe presentarse al Consejo de Medioambiente durante su sesión de 5 de marzo de 2020.
 

Próximos pasos

 
Está previsto que la comisión de Medioambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (ENVI) del Parlamento Europeo vote el acuerdo transaccional el 18 de febrero de 2020.
 
A continuación, el presidente de la Comisión ENVI dirigirá una carta a la Presidencia confirmando que, si el Consejo aprueba este texto en primera lectura, tras su revisión por los juristas-lingüistas, el Parlamento aprobará en segunda lectura la posición del Consejo.
 
Antes de esto, la confirmación del acuerdo político se presentará en la sesión del Consejo de Medio Ambiente del 5 de marzo de 2020, tras la traducción del texto en todas las lenguas oficiales.
 
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
 

Fuente economiacircular.org


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