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Requisitos exigibles a las sustancias o mezclas utilizadas en el tratamiento de agua de consumo


11/07/2018

Normativa
Requisitos exigibles a las sustancias o mezclas utilizadas en el tratamiento de agua de consumo

 

  • Resumen del apartado 4 de la Guía Técnica para la interpretación, la aplicación y la gestión del uso de sustancias y mezclas para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo
 
Atendiendo el criterio de la Guía de Desalación: aspectos técnicos y sanitarios en la producción de agua de consumo humano del Ministerio de Sanidad (http://www.msssi.gob.es), cabe distinguir entre sustancias o mezclas usadas en línea (tipo A) y sustancias o mezclas usadas fuera de línea (tipo B). 
 
Los requisitos exigibles que se indican a continuación aplican a todas las sustancias químicas y mezclas usadas EN LINEA (tipo A) para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo.
 

Requisitos exigibles

 
A) Sustancias del Anexo I de la orden SSI 304/2013
 
Orden SSI 304/2013: El Nº CAS de todas las sustancias químicas debe constar en el listado del Anexo I de la Orden SSI 304/2013.
 
Estas sustancias deben tener una norma UNE-EN (o ISO) asociada, deben ser NO CMR (Carcinogénica, Mutagénica y tóxica para la Reproducción) Ni tampoco ser tóxica.
 
ReACH (*): La sustancia debe cumplir con el Reglamento REACH. La notificación de uso relevante de una sustancia en el Registro REACH suele hacerse de forma muy general (SU) y de amplio espectro con la finalidad de cubrir amplios sectores de la industria.
 
Por tanto, las sustancias del Anexo I de la Orden NO deben estar registradas para una aplicación concreta como es el tratamiento de agua para consumo, que se pueden comunicar por escrito a un agente de la cadena de suministro (cliente, usuario profesional o consumidor).
 
Biocidas: Los productos biocidas deben cumplir el Reglamento (UE) Nº 528/2012 (BPR) relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Se debe poder evidenciar el cumplimiento del artículo 95 por las empresas que comercializan biocidas. Se puede consultar la lista de sustancias y proveedores autorizados en la siguiente dirección: http://echa.europa.eu
 
Toda sustancia o mezcla comercializada debe tener asociada una empresa Responsable de su puesta en el mercado.
 
 
B) Sustancias que No estén en el Anexo I de la orden SSI 304/2013
 
ReACH (*): La sustancia debe cumplir con el Reglamento REACH. La notificación de uso relevante de una sustancia en el Registro REACH suele hacerse de forma muy general (SU) y de amplio espectro con la finalidad de cubrir amplios sectores de la industria.
 
Por tanto, las sustancias del Anexo I de la Orden NO deben estar registradas para una aplicación concreta como es el tratamiento de agua para consumo, que se pueden comunicar por escrito a un agente de la cadena de suministro (cliente, usuario profesional o consumidor).
 
Reconocimiento Mutuo: Se acepta el reconocimiento mutuo entre estados, por lo que si en un estado de la UE está permitida la comercialización y uso de una sustancia o mezcla para el tratamiento del agua de consumo, también estará permitida la comercialización y su uso en el estado español.
 
Biocidas: Los productos biocidas deben cumplir el Reglamento (UE) Nº 528/2012 (BPR) relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Se debe poder evidenciar el cumplimiento del artículo 95 por las empresas que comercializan biocidas.
 
Se puede consultar la lista de sustancias y proveedores autorizados en la siguiente dirección: http://echa.europa.eu
 
Toda sustancia o mezcla comercializada debe tener asociada una empresa Responsable de su puesta en el mercado. 
 
 
 
 
De esta forma se podría considerar que el cliente dispone de toda la información requerida y actualizada por cada lote.
 
 

Baniela Brunsó Welker

Product Stewardship/Trade Control de BASF, empresa asociada a AQUA ESPAÑA y Miembro de la Comisión Sectorial de sustancias para agua de consumo de AQUA ESPAÑA
 

 

Más información en la web de AQUA ESPAÑA en www.aquaespana.org

 


Fuente www.aquaespana.org


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