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Sancionan a Portugal con 3 M€ por incumplimiento de la Directiva 91/271 sobre tratamiento de aguas residuales urbanas


05/09/2016

Jurisprudencia
Sancionan a Portugal con 3 M€ por incumplimiento de la Directiva 91/271 sobre tratamiento de aguas residuales urbanas
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de junio de 2016, que impone a Portugal suma a tanto alzado (3.000.000 euros) y multa coercitiva (8.000 euros por día),  por falta de ejecución de la Sentencia de 7 de mayo de 2009 de condena por incumplimiento de la Directiva 91/271, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas
 
El TJUE, tras analizar las contradictorias alegaciones de la Comisión y de Portugal sobre el cumplimento de la Sentencia de condena de 2009, concluye que Portugal no ha adoptado las medidas necesarias para ejecutarla debidamente, ya que el 21 de abril de 2014 (fecha fijada en el escrito de requerimiento de la Comisión) no se había dotado de un tratamiento de las aguas residuales conforme con la Directiva (art. 4) en dos de las 22 aglomeraciones afectadas.
 


Detalles de la sentencia

 
La Sentencia fija la cuantía de la multa coercitiva impuesta hasta el pleno cumplimiento de teniendo en cuenta, entre otros factores, que únicamente persiste el incumplimiento respecto de la aglomeración de Matosinhos ya que Portugal acreditó mediante muestras que la Vila Real de Santo António cumplía, a la fecha de fiscalización del asunto por el Tribunal, las exigencias de la Directiva.
 
No obstante, impone multa de 3.000.000 euros debido al plazo de tiempo transcurrido, al incumplimiento reiterado de Portugal en esta materia y a la especial incidencia ambiental y para la salud de las personas del mismo.
 
Merece destacarse la relevancia que ha tenido en la fijación de la cuantía de la suma a tanto alzado el incumplimiento reiterado de Portugal de sus obligaciones en materia de tratamiento de aguas residuales, acreditado por las numerosas condenas del Tribunal de Justicia en este ámbito así como sus especiales repercusiones para la salud y el medio ambiente.
 
Más información sobre la sentencia en http://curia.europa.eu
 

Fuente www.actualidadjuridicaambiental.com


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