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¿Todavía no has realizado tu declaración de aguas residuales?


17/12/2017

Vertidos industriales
¿Todavía no has realizado tu declaración de aguas residuales?

 

  • Si la calidad de nuestra agua es excelente, el coste nos puede salir un 90% más económico


Como cada cuatro años, se acerca el momento de la declaración de producción de aguas residuales en la Comunidad Valenciana, que se debe realizar a principios del 2018 para el cálculo del Canon de Saneamiento.

Dicho Canon es un tributo establecido por la Generalitat Valenciana, mediante la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana y que se exige desde 1993.
 
Este Canon se calcula mediante una analítica de aguas, que nos dará idea de la calidad de dicha agua, con lo que gracias a esta calidad, y otros factores, podemos obtener un coeficiente corrector que puede ir desde 0,1 hasta 8.
 
Esto significa que si la calidad de agua es excelente, el coste del agua nos puede salir un 90% más económico, de ahí que sea muy importante que, si en tu empresa los vertidos son tratados adecuadamente, precises de unas analíticas realizadas con garantías con un laboratorio acreditado que te haga la toma de muestras de la misma forma, con el objetivo de que corroboren este hecho.

 

¿Qué empresas deben realizar la declaración?

 
Todas aquellas empresas y establecimientos cuyo consumo de agua supere los 3.000 m3 anuales y aquellas que sin superarlo pertenezcan a las secciones B, C, D, E del CNAE 93 o quieran beneficiarse de la aprobación de un coeficiente corrector (un ajuste del canon de saneamiento) así como los que hayan sufrido una inspección pero no hayan tenido un cambio de coeficiente y las empresas que todavía no hayan presentado el MD-301.
 

¿Sirve cualquier laboratorio para realizar la declaración?

 
El laboratorio debe estar homologado para la realización de análisis de aguas residuales conforme a la orden MAM/985/2006
 
AMBIENTALYS CONSULTORÍA Y ANÁLISIS, S.L.cumple con este requisito, además de estar acreditado bajo la norma UNE-EN-ISO 17025 lo cual es un aval de la fiabilidad de los análisis así como de su peso legal ante cualquier requerimiento que se pueda recibir. También AMBIENTALYS tiene acreditada la toma de muestras para que ningún agente externo a las condiciones de su instalación haga variar su analítica.

 

¿Qué parámetros hay que analizar?

 
Existen dos tipos de análisis:
 
  • Tipo A[i]: pH, Conductividad eléctrica, Sólidos en Suspensión, DQO, DBO5, NKT, Ptot, Toxicidad
  • Tipo B: Cromo total, Zinc total, Cadmio total, Cobre total, Níquel total, Plomo total, Mercurio total

Según el tipo de industria se deberá realizar el Tipo A o el Tipo A+B.
 

¿Cuándo se debe realizar el análisis?

 
El análisis tiene que realizarse dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la declaración de producción de aguas residuales.
 

¿Qué se debe presentar?

 
Básicamente el modelo MD-301, pero existen otros modelos que se deben presentar según las particularidades de cada empresa.
 

¿La EPSAR puede llevar a inspeccionar a las empresas directamente?

 
Sí, y en caso de que realice una toma de muestras en una empresa o industria determinanda, dejará una contramuestra para que la propia empresa inspeccionada, la analice con el laboratorio que consideres oportuno.
 
 
Puedes contactar con AMBIENTALYS en www.ambientalys.com/contacto
 

Fuente www.ambientalys.com


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