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Propuesta de MODIFICACIÓN del RD 1620/2007 para la reutilización de las aguas depuradas

15/12/2016

Propuesta de MODIFICACIÓN del RD 1620/2007 para la reutilización de las aguas depuradas


Rubén Brandán Gordillo

Rubén Brandán Gordillo


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La legislación existente en nuestro país, el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, no ha sido modificada en estos últimos años a pesar de las opiniones de expertos y operadores en el sentido que merece una revisión y mejora.
 
El objetivo primordial para la reutilización de aguas residuales regeneradas es garantizar en todo momento que el uso de dichas aguas no implique riesgos para los usuarios ni para los operadores, ya sea por contacto y/o ingesta. Por lo tanto la seguridad de la instalación resulta fundamental y para garantizarla es necesario establecer unos mecanismos de control.
 
El riesgo se define como la probabilidad de que una sustancia o situación produzcan daños bajo unas condiciones específicas.
 
El riesgo es una combinación de dos factores:
 
a) La probabilidad de que un evento adverso ocurra (como una enfermedad específica o un tipo de lesión).

b) Las consecuencias del suceso adverso. El riesgo abarca los impactos en la salud pública y el medio ambiente y surge de la conjunción de exposición y peligro.
 
 
EDAR Viveros de la Villa
 
En España no existen estudios epidemiológicos relacionados con uso de aguas regeneradas, pero en otros países se aplican criterios estadísticos como la teoría del riesgo sobre la salud pública, por lo que sería interesante aprovechar éstas experiencias que permiten aproximar el problema a la realidad y valorarlo en términos de casos probables sobre una población expuesta, en función de un tiempo real de exposición, y sobre todo sabiendo que exposición y contacto no equivalen a infección y contagio.
 
Las tecnologías normalmente utilizadas en tratamientos terciarios no son infalibles ni mucho menos efectivas con respecto a todos los posibles contaminantes, por lo tanto es necesario diseñar instalaciones que combinen varias tecnologías, según la calidad requerida, en pasos sucesivos hasta llegar al punto de desinfección a la salida. Sin embargo, los procesos de desinfección tienen también limitaciones y así, por ejemplo, la cloración no es efectiva para la inactivación del Cryptosporidium, para lo cual resulta más efectivo el uso de radiación ultravioleta, o los huevos de nematodos son resistentes a los desinfectantes comunes y a la radiación UV.
 
De todos los posibles contaminantes el foco se ha puesto sobre todo en los patógenos por su infecciosidad a baja dosis, supervivencia a largo plazo en el medio ambiente, dificultades en monitorearlos, y su baja eficiencia de eliminación e inactivación en los tratamientos convencionales de aguas residuales.
 
Los límites de nematodos a la salida de un tratamiento secundario normalmente están por debajo de 10 huevos por litro y sus analíticas suelen dar muchos resultados negativos en muchos países.
 
El impacto potencial sobre la salud humana de los productos endocrino disruptores es mínimo y los riesgos extremadamente bajos para la salud, aún en el caso de darse una exposición de la comunidad a grandes volúmenes de agua regenerada.
 
Los fármacos del sistema nervioso central (SNC), enfermedades cardiovasculares, y clases de anti-infecciosos podrían plantear el mayor riesgo para el medio ambiente por su toxicidad. Sin embargo, el proceso de clasificación de los compuestos farmacéuticos realizado por el PEiAR destacó que todavía hay lagunas en los datos necesarios para determinar el grado de riesgo que los residuos farmacéuticos suponen para el medio ambiente.
 
Los elementos trazas son constituyentes minoritarios de los seres vivos y los componentes químicos están presentes en las aguas residuales urbanas en pequeñas cantidades, solo se pueden ver incrementados por actividades como la industria, la agricultura, el transporte o el tratamiento de residuos urbanos.
 
Con respecto a los indicadores normalmente utilizados en el control de calidad, las bacterias coliformes y especialmente las E. coli son los indicadores bacterianos más utilizados, aunque su gran sensibilidad a los procesos de tratamiento y al estrés medioambiental hacen a estos microorganismos poco fiables como indicador único, sobre todo porque no permite el control de la desinfección.
 


Propuestas de modificación del RD 1620/2007

 
Dentro del marco de mi propia tesis doctoral se ha realizado un análisis sobre los usos recreativos incluidos en la normativa vigente, con un amplio estudio de las tecnologías utilizadas en tratamientos terciarios y los métodos de medición de los parámetros de control, tanto en laboratorio como en continuo.
 
Como resultado se han obtenido una serie de conclusiones que se presentan a continuación como propuestas de modificación del RD 1620/2007 para consideración de los especialistas y sobre todo de las autoridades, que tienen la responsabilidad de legislar sobre tan importante materia:
 
  • Sería conveniente utilizar, además del E-coli, otro indicador complementario, como ser los Enterococos, por la relativa facilidad de medición y por presentar menos dudas en su determinación que el resto de indicadores. Se propone para su medición el qPCR (Método 1611 – Cuantificación de la reacción en cadena de la polimerasa), que es una tecnología que proporciona resultados más rápidos que los métodos basados en cultivos que duran algunos días.
     
  • Con respecto a la Legionella, se considera necesario modificar la redacción del RD 1620/2007, manteniendo el valor límite de 100 UFC/l fijado por el RD 865/2003, y adoptando las frecuencias de muestreo establecidas en dicha normativa para “riego por aspersión en el medio urbano”. Del mismo modo, no se considera apropiado en la CALIDAD 4.1, a) Riego de campos de golf, establecer el criterio de “Si el riego se aplica directamente a la zona del suelo (goteo, microaspersión) se fijan los criterios del grupo de Calidad 2.3” ya que estos métodos de riego no se utilizan en campos de golf.
     
  • Con respecto al límite fijado para el fósforo, sería conveniente modificar la redacción del RD 1620/2007 remitiendo a la legislación vigente. Se considera innecesario establecer un valor límite para el fósforo total existiendo normativa específica (RD 2116/1998) referida a ambos nutrientes, Nitrógeno y Fósforo, para vertidos de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales en zonas sensibles.

 


 

  • Se propone modificar la normativa respecto a la Turbidez fijando un control en continuo, con un valor promedio en un período de 24 horas de 10 NTU para la CALIDAD 4.2 y de 5 NTU para la CALIDAD 4.1 (ídem para la CALIDAD 2.3). Estos valores se deben cumplir antes de la desinfección.
     
  • Los sólidos en suspensión deben ser medidos en continuo para contrastar los valores de turbidez, fijando valores de 20 mg/l para la CALIDAD 4.2 y de 10 mg/l para la CALIDAD 4.1 (ídem para la CALIDAD 2.3).
     
  • Se considera que es necesario e imprescindible complementar siempre la aplicación de los controles establecidos en la normativa con un estudio del esquema de funcionamiento de la planta a partir de un sistema APPCC, como el propuesto por el Manual de Buenas Prácticas de Uso de Aguas Regeneradas elaborado por AEAS, y sus pasos a seguir para determinar de manera correcta los PCC a implementar en la línea de tratamiento. Controlar los puntos de entrada y salida de un tratamiento terciario no garantiza necesariamente el cumplimiento de los objetivos de calidad exigidos en la norma, ya que muchos de los parámetros que se controlan no de miden en continuo y por tanto, no es posible detener el proceso de producción cuando se produce el fallo.

    De este modo se evitan zonas negras y posibles vías de escape de contaminación que pongan en riesgo la salud del usuario por una mala calidad del producto final, sobre todo por fallos en la desinfección que es el paso final del sistema de tratamiento terciario y el que más cuidado debe tener. Es preferible cortar antes la producción si se ve que no es posible alcanzar la calidad deseada con la desinfección evitando costes de energía (p.e. radiación UV) o producto (p.e. Cloro) y riesgos sobre la salud innecesarios.
 
En conclusión, es necesario reformular la legislación vigente, actualizando la formulación de criterios de control, tanto en parámetros a medir como en cuanto a los límites establecidos y frecuencias de medición, evitando duplicidad de criterios respecto a otras normativas existentes, y aprovechando la experiencia ganada en estos casi ocho (8) años de aplicación de la normativa y de puesta en marcha y funcionamiento de numerosas instalaciones en el país durante ese tiempo.
 

Puedes descargar la TESIS DOCTORAL completa desde www.aguasresiduales.info
 
 
Rubén Brandán Gordillo
 
 

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