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Regeneración y reutilización descentralizada del agua bajo el enfoque de economía circular del Campus PHI. (Parte II)

09/03/2026

Regeneración y reutilización descentralizada del agua bajo el enfoque de economía circular del Campus PHI. (Parte II)


Manuel Jesús González

Manuel Jesús González

  • Civil & Rural Engineer

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"El marco normativo español está preparado para reconocer, ordenar y facilitar la reutilización descentralizada del agua allí donde la conexión a red no existe, no es razonable o no resulta proporcionada."
 

1. Introducción.

 
Este segundo artículo da continuidad a la primera entrega publicada el 14 de enero de 2026, donde se presentó el caso de Campus PHI como ejemplo real de cierre del ciclo del agua en un entorno no conectado a redes generales, bajo un planteamiento de autosuficiencia, depuración descentralizada y economía circular. En aquella primera parte se expuso la lógica global del sistema, su filosofía de diseño y el modo en que el campus integra captación, tratamiento, depuración y aprovechamiento del agua en un mismo emplazamiento, demostrando que existen soluciones técnicas viables y coherentes para contextos rurales o aislados, y que si no leíste, te animo a hacerlo.
 
Sin embargo, si la primera parte permitía constatar que este tipo de modelos funcionan técnicamente, esta segunda aborda la cuestión que hoy resulta todavía más compleja, una orientación de cómo encajan administrativa y normativamente dentro del marco vigente en España. En instalaciones descentralizadas y de pequeño caudal, el problema no suele estar únicamente en la tecnología disponible, sino en la dificultad para hacer compatible esa solución con procedimientos, títulos habilitantes y exigencias documentales diseñadas, en gran medida, para esquemas centralizados, grandes operadores y caudales muy superiores.
 
A partir del caso de Campus PHI, esta segunda parte se centra precisamente en ese tránsito, del funcionamiento técnico probado al encaje jurídico-administrativo de la reutilización del agua regenerada. La entrada en vigor del Real Decreto 1085/2024 obliga a revisar cómo deben interpretarse conceptos como reutilización regulada, autoconsumo, autorización de producción y suministro, concesión de uso, punto de cumplimiento o Plan de Gestión del Riesgo del Agua Regenerada. En sistemas como este, la cuestión no es menor, porque de su interpretación depende que el modelo pueda consolidarse, replicarse y servir de referencia para otros proyectos descentralizados.
 
En este contexto, el artículo analiza si el uso del agua regenerada en Campus PHI debe entenderse como una reutilización sometida plenamente al nuevo régimen reglamentario o si, por sus características de control interno, uso acotado y ausencia de acceso público general, podría defenderse un encaje distinto. Junto a ello, se examinan los cambios introducidos por el nuevo real decreto, la relevancia del enfoque de gestión del riesgo y la oportunidad que abre la Directiva (UE) 2024/3019, al reconocer la importancia de los sistemas individuales y descentralizados fuera de red.
 
Además, esta segunda entrega incorpora una reflexión práctica sobre cómo articular procedimientos proporcionados para pequeñas reutilizaciones, evitando que la carga administrativa termine bloqueando soluciones que, desde el punto de vista técnico, sanitario y ambiental, son perfectamente defendibles. También se aborda el valor del enfoque de barreras múltiples como herramienta para reducir el riesgo sin necesidad de sobredimensionar los tratamientos, algo especialmente importante en proyectos onsite con vocación de eficiencia, bajo consumo energético e integración territorial.
 
En definitiva, si en la PARTE I del artículo mostraba que Campus PHI es una realidad funcional y técnicamente solvente, esta segunda parte pretende responder a una pregunta más amplia y de gran interés
 
El marco normativo español está preparado para reconocer, ordenar y facilitar la reutilización descentralizada del agua allí donde la conexión a red no existe, no es razonable o no resulta proporcionada.
 
Esa es, en el fondo, la cuestión estratégica que subyace en este análisis.
 
 

2. Adaptación a la normativa del sistema de depuración y regeneración de Campus PHI.

 
Campus PHI constituye un caso especialmente representativo de sistemas descentralizados de depuración y regeneración “onsite”, con interés como referencia práctica para situaciones análogas fuera de red. En lo relativo a la depuración de aguas residuales (corriente negra), el marco administrativo está bien definido, ya que la instalación dispone de autorización de vertido plenamente vigente y operativa, con vertido autorizado al arroyo de la Barquera, en el término municipal de Acebo (Cáceres), dentro de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
 
La complejidad aparece cuando el sistema, además de depurar, se pretende regenerar y reutilizar parte o la totalidad del efluente. En ese punto, el encaje deja de resolverse únicamente con un título de vertido y pasa a depender de un conjunto de requisitos y trámites específicos (autorización de producción y suministro, título habilitante para el uso, punto de cumplimiento y Plan de gestión del riesgo, entre otros) que, en instalaciones de pequeña escala y carácter “onsite”, suelen generar incertidumbre interpretativa y procedimental. Por ello, este apartado ordena el tránsito desde el marco tradicional (RD 1620/2007) al vigente (RD 1085/2024), y vincula dicho encaje con la lógica europea reciente para sistemas individuales no conectados (TARU), con el objetivo de aportar una lectura aplicable al caso de Campus PHI.
 
 

2.1 ¿Es “reutilización” lo que realiza Campus PHI o queda fuera del ámbito del RD 1085/2024?

 
Desde dentro del personal del propio campus Phi, con este cambio normativo del RD 1620/2007 al RD 1085/2024, resulta imprescindible fijar una cuestión previa, ¿el uso del efluente regenerado en Campus PHI debe considerarse “reutilización” a efectos reglamentarios?, o si, por el contrario, queda fuera del ámbito de aplicación del reglamento por encajar en alguno de los supuestos de exclusión interpretados por la Administración.
 
La documentación de Preguntas Frecuentes publicada para orientar la aplicación del RD 1085/2024 en marzo 2025 distingue, de forma especialmente relevante para sistemas descentralizados, varios escenarios en los que no se exige la autorización de producción y suministro ni la concesión de uso, y que por tanto permiten entender que no se está ante reutilización regulada. En particular,
 
1.  Se excluye el supuesto en el que el agua regenerada se emplea dentro de las propias instalaciones de la estación de tratamiento (por ejemplo, riego de jardines dentro del perímetro de la EDAR/ERA).
 
2. El supuesto de autoconsumo cuando se trata de agua residual no recogida por red pública que se trata para un nuevo uso en una zona sin acceso público, ejemplificado mediante el caso de una vivienda unifamiliar.
 
Definición de Autoconsumo
 

 

A la vez, estas mismas FAQs advierten de que cuando el tratamiento y el uso son colectivos y se destinan a un uso común con posible acceso al público (por ejemplo, urbanizaciones u hoteles), no se considera autoconsumo y, en consecuencia, sí debe aplicarse el marco de reutilización del RD 1085/2024.
 
En el caso de Campus PHI, el criterio determinante para sostener que el uso del agua regenerada no constituye reutilización regulada no es únicamente que el tratamiento sea “onsite”, sino que concurran de forma verificable condiciones equivalentes a los supuestos excluidos:
 
  • (i) que el agua regenerada se utilice en un ámbito estrictamente controlado, sin acceso público.
     
  • (ii) que el uso esté reservado a personal autorizado y ligado a la operación del propio sistema o a consumos internos acotados, y
     
  • (iii) que se disponga de medidas físicas y procedimentales que acrediten esa restricción (delimitación del área, control de accesos, señalización y prohibiciones).
 
Estas condiciones permiten alinear el caso con la lógica de “zona sin acceso público” descrita en las FAQs y, por tanto, defender un encaje fuera del régimen de reutilización regulada, sin perjuicio de mantener las garantías técnicas de operación, mantenimiento y control interno.
 
No obstante, dado que Campus PHI es una instalación de carácter colectivo (no una vivienda unifamiliar) y que el agua regenerada puede destinarse a usos de interés general dentro del recinto (p. ej., riego de zonas verdes o huertos), la delimitación entre “autoconsumo excluido” y “reutilización regulada” debe justificarse con particular rigor.
 
No obstante, Campus PHI es un establecimiento de carácter colectivo y, aun cuando se establezcan restricciones de accesibilidad en las zonas de uso, el criterio más prudente y alineado con la práctica administrativa en la Demarcación del Tajo es abordar el encaje desde una perspectiva plenamente compatible con el régimen de reutilización vigente. En este contexto, la aplicación literal del RD 1085/2024 (autorización de producción y suministro, concesión de uso y elaboración de un Plan de Gestión del Riesgo, junto con los programas de control y evidencias documentales asociados) puede resultar desproporcionada para instalaciones de pequeña escala “onsite” que, aun aportando garantías sanitarias y ambientales, no presentan las magnitudes hidráulicas ni la complejidad operativa de una gran instalación centralizada. Precisamente por ello, y para evitar que la carga procedimental se convierta en una barrera práctica, resulta fundamental disponer de procedimientos y documentación simplificados, basados en riesgo y proporcionales a la escala, que permitan normalizar estas soluciones sin rebajar el nivel de protección. Esta aproximación es coherente con la orientación europea hacia soluciones controladas fuera de red y con el objetivo del RD 1085/2024 de consolidar un marco de reutilización seguro y trazable.
 
 

2.2 Qué cambia con el RD 1085/2024 y por qué es crítico en sistemas “onsite”

 
El RD 1085/2024 desplaza el centro de gravedad desde un enfoque “tabla–parámetros–uso” (propio del RD 1620/2007) hacia un enfoque de sistema completo donde se incluyen:
 
  • responsabilidades.
     
  • punto de cumplimiento.
     
  • control verificable.
     
  • gestión del riesgo.
 
En instalaciones descentralizadas, esto es especialmente sensible, porque el esfuerzo administrativo y documental puede ser comparable, en lógica, que no en magnitud, al de instalaciones mayores, si no se aplica proporcionalidad. En el RD 1085/2024 la reutilización se articula, de forma ordinaria, mediante la Autorización de Producción y Suministro, cuyo titular queda identificado como productor y suministrador y la concesión administrativa de uso, vinculada al primer usuario y al régimen concesional del TRLA/RDPH. Esto obliga a explicitar, incluso en “lo pequeño”, quién opera (EDAR/ERA), quién entrega, quién distribuye (si aplica) y quién usa, y cómo se reparten las obligaciones en el tiempo (operación normal, incidencias, mantenimiento, control, etc.).
 
El reglamento define de forma expresa el punto de cumplimiento como el punto geográfico donde el operador de la ERA entrega el agua regenerada al siguiente actor, y es ahí donde deben cumplirse las condiciones exigidas en la autorización de producción y suministro. Para Campus PHI, esta idea es clave porque permite convertir un sistema “onsite” en un expediente defendible, el proyecto fija con precisión (i) el punto de cumplimiento, (ii) puntos de entrega (si no coinciden), (iii) almacenamiento, y (iv) el lugar de uso.
 
El RD 1085/2024 introduce la gestión del riesgo como pieza obligatoria del sistema, a través del Plan de Gestión del Riesgo del Agua Regenerada (PGRAR), y lo vincula a responsabilidades, requisitos posteriores al punto de cumplimiento (almacenamiento, distribución y uso) y respuesta ante desviaciones. Para un sistema descentralizado, el PGRAR no puede ser un “anexo formal", es el documento que justifica por qué el paquete de tratamiento, operación y control es suficiente para el uso previsto, y cómo se mantiene esa seguridad en el tiempo. El reglamento refuerza (i) el control del cumplimiento, (ii) la trazabilidad documental y (iii) la lógica de “puesta en servicio” condicionada a verificación cuando el condicionado lo requiera (y, en ciertos casos, validaciones). Además, integra las autorizaciones de producción y suministro en sistemas de información/censos e impone un marco claro de inspección, vigilancia y actuación ante incumplimientos
 
Puntos Claves.
 
En Campus PHI, un elemento básico y funcional de su sistema la lectura práctica es de los puntos de control, y poder así mostrar las pruebas documentales, es decir, mostrar registros.
 
En este tipo de sistemas descentralizados, que en algunos casos, disponen de autorización de vertido y donde se pretende realizar una reutilización, se deberá solicitar una modificación de dicha autorización de vertido para saber si se trata de:
 
  • Reutilización total (sin vertido).
     
  • Reutilización parcial (manteniendo vertido/infiltración).
 
Porque la autoridad competente puede revisar condiciones asociadas cuando cambie el esquema global de gestión (volúmenes, puntos, condiciones operativas y de riesgo), y porque el punto de entrega de aguas depuradas al sistema de regeneración sigue conectado con la lógica de la autorización de vertido.
 
Con respecto a los plazos, cabe destacar, que el RD 1085/2024 establece que actividades con títulos previos (y no agrícolas bajo el marco UE 2020/741) deben adaptar instalaciones a nuevos requisitos de calidad, en todo caso antes del 31/12/2028.
 
 

3. Conexión con TARU. Legitimación europea de soluciones fuera de red y control basado en riesgo.

 
La Directiva (UE) 2024/3019 (TARU) incorpora un artículo específico sobre sistemas individuales: permite excepciones a la obligación de colectores cuando no existe ventaja ambiental o sanitaria, no es técnicamente viable o implica coste excesivo; y, en ese caso, exige sistemas individuales de recogida/almacenamiento y, si procede, tratamiento para aglomeraciones ≥ 1.000 h-e (o partes).
 
Aunque la TARU no regula directamente la reutilización del agua regenerada, al menos hasta que no se transponga a nuestro sistema normativo, sí aporta un criterio muy útil para sistemas descentralizados:
 
  1. Equivalencia de protección: los sistemas individuales deben diseñarse, explotarse y mantenerse para alcanzar un nivel de protección equivalente a tratamientos secundarios y terciarios.
     
  2. Registro e inspecciones basadas en riesgo: exige inscripción en registro e inspecciones periódicas (u otros controles equivalentes) con enfoque basado en riesgo.
     
  3. SBN explícitamente contempladas: la directiva reconoce que entre sistemas individuales caben soluciones basadas en la naturaleza y tratamientos de pequeño tamaño, reforzando su legitimidad siempre que exista control efectivo.
 
Así, TARU actúa como “marco de normalización” europeo para instalaciones descentralizadas, lógicamente no eliminando las obligaciones del RD 1085/2024, pero sí respalda una implementación proporcional y auditable.
 
 

4. Barreras en reutilización para riego: cómo reducir riesgo sin sobredimensionar el tratamiento.

 
El Real Decreto 1085/2024 promueve la gestión del riesgo en reutilización para riego mediante un enfoque de barreras múltiples, que permite reducir la exposición sin necesidad de sobredimensionar el tratamiento tecnológico. Este enfoque, desarrollado en detalle en el artículo "Estrategias en el uso de BARRERAS como herramienta para la gestión del riesgo", resulta especialmente útil en sistemas onsite de Campus PHI, donde el debate normativo se concentra en los riesgos de aerosoles, acceso de terceros y contacto con cultivos comestibles.
 
Las barreras aplicables incluyen medidas hidráulicas y de proceso (almacenamiento controlado, separación de redes, antirretornos), barreras de aplicación (preferencia por goteo sobre aspersión, riego enterrado en zonas sensibles, programación temporal), barreras de exposición (delimitación física, control de accesos, señalización, protocolos de seguridad con EPI) y barreras agronómicas (evitar contacto con partes comestibles, selección apropiada de cultivos según nivel de acceso público).
 
Para que estas barreras sean efectivas desde el punto de vista regulatorio y no meras recomendaciones técnicas, deben formalizarse mediante un "triple anclaje" documental:
 
  1. Descripción técnica del sistema (perímetro, redes, puntos de control).
     
  2. Integración expresa en el PGRAR (Plan de Gestión de Riesgos del Agua Regenerada) con asignación de responsables.
     
  3. Reflejo en el condicionado de la autorización administrativa.
 
 
Este enfoque estructurado convierte las barreras en un mecanismo defendible ante inspección y permite optimizar el balance entre inversión en tratamiento y gestión operativa del riesgo.
 
 

5. Cómo articular procedimientos para sistemas descentralizados de reutilización.

 
Para implantar un procedimiento realista de regeneración descentralizada en España, la clave es disponer de una vía específica de “pequeñas reutilizaciones / reutilizaciones propias / reutilización descentralizada” con un paquete documental estándar, donde exista una solicitud estructurada (situación previa, vertido residual si existe, y solicitud de autorización de producción y suministro y concesión), definición inequívoca de punto de cumplimiento y puntos de control, y un PGRAR simplificado pero completo (roles y responsabilidades, matriz de riesgos, medidas preventivas/correctivas, requisitos mínimos, autocontrol y, cuando proceda, barreras como el control de accesos). La experiencia “onsite” internacional de la que ya hablaremos ampliamente demuestra además la utilidad de exigir documentación ajustada y puesta en marcha condicionada, junto con rutinas de O&M y registros operativos (alarmas, calibraciones, mantenimiento preventivo, libro de incidencias) que permitan inspección basada en riesgo sin imponer cargas desproporcionadas, y que permitan reutilizar con seguridad ambiental y de salubridad de una manera ordenada, coherente, económicamente rentable que incentive este tipo de reutilización.
 
Línea de puntos claves para procedimientos de control en sistemas descentralizados.
 
 

6. Conclusiones

 
Campus PHI demuestra que la reutilización descentralizada del agua es técnicamente viable, y que puede convertirse en un modelo replicable cuando se integran Soluciones Basadas en la Naturaleza, con un control operativo robusto y una gestión del riesgo estructurada. Con una capacidad de hasta 90 personas, el campus cierra completamente el ciclo del agua dentro de sus 45 hectáreas mediante una red separativa triple que trata independientemente pluviales, grises y negras, alcanzando una reutilización total de 6.570 m³/año destinados al riego de huerto ecológico y frutales de autoconsumo, más 2.673 m³/año de aporte pluvial captado en cubiertas verdes.
 
El sistema combina tecnologías consolidadas (humedales de flujo subsuperficial con Phragmites australis, fosas sépticas, desinfección UV) con innovación selectiva (METfilter como tratamiento biológico compacto basado en bacterias electroactivas), logrando rendimientos que cumplen holgadamente los criterios de calidad del RD 1085/2024 con un consumo energético mínimo, sin generación significativa de lodos y con integración paisajística que refuerza el valor educativo y demostrativo del campus. Los datos operativos validan que el dimensionamiento (1,44 ha de huerto con grises + pluviales y 1,64 ha de frutales con negras) se ajusta con precisión a las necesidades hídricas reales, sin sobredimensionamiento ni desaprovechamiento.
 
Sin embargo, la principal barrera para la replicabilidad de este modelo no es técnica, sino administrativa. La transición del RD 1620/2007 al RD 1085/2024 introduce requisitos más exigentes en términos de autorización de producción y suministro, concesión de uso, punto de cumplimiento verificable y Plan de Gestión del Riesgo del Agua Regenerada (PGRAR), que pueden resultar desproporcionados para instalaciones de pequeña escala cuando no existe un procedimiento simplificado. Las propias FAQs del Ministerio reconocen que ciertos supuestos de autoconsumo sin acceso público quedan fuera del ámbito de aplicación, pero la delimitación entre "autoconsumo excluido" y "reutilización regulada" sigue siendo difusa en establecimientos colectivos descentralizados, generando incertidumbre procedimental que, en la práctica, puede bloquear proyectos técnicamente sólidos.
 
La Directiva TARU (UE) 2024/3019 ofrece una oportunidad estratégica para abordar este vacío. Al reconocer explícitamente los sistemas individuales no conectados y al exigir su registro, inspección basada en riesgo y equivalencia de protección con tratamientos secundarios/terciarios, la directiva legitima a nivel europeo las soluciones descentralizadas y refuerza el uso de Soluciones Basadas en la Naturaleza. Su transposición debería ser el momento para establecer una vía administrativa específica para pequeñas reutilizaciones onsite o descentralizadas, con un paquete documental estandarizado que integre autorización de producción, concesión de uso y PGRAR simplificado, pero completo, en un procedimiento único y proporcionado.
 
El enfoque de barreras múltiples constituye la clave para gestionar el riesgo sin sobredimensionar el tratamiento, incluyendo barreras hidráulicas, de sistemas de aplicación, de exposición y agronómicas. Estas barreras solo son efectivas cuando se formalizan mediante un "triple anclaje": descripción técnica del sistema, integración en el PGRAR con responsables asignados y reflejo en el condicionado de la autorización.
 
Existe una necesidad creciente de sistemas autosuficientes y descentralizados como este caso de éxito, una realidad creciente en territorios rurales con despoblación, donde la conexión a colectores no es viable ni ambiental ni económicamente justificable, y donde soluciones descentralizadas bien diseñadas pueden aportar autosuficiencia hídrica, generación de empleo local y dinamización territorial. El reconocimiento institucional del proyecto (Premio a la Sostenibilidad 2020 de la Junta de Extremadura, Premio a la Innovación 2021) avala su contribución al desarrollo rural sostenible, pero estos reconocimientos contrastan con la dificultad para consolidar un marco administrativo que permita replicar el modelo sin que cada nuevo promotor deba enfrentarse a la misma incertidumbre procedimental.
 
La pregunta final no es si Campus PHI funciona, los datos demuestran que sí, sino si España está dispuesta a normalizar administrativamente lo que ya funciona técnicamente. La transposición de TARU y la aplicación proporcional del RD 1085/2024 son la oportunidad para que este tipo de proyectos dejen de ser excepciones y se conviertan en la norma para la reutilización descentralizada en el medio rural. En definitiva, la cuestión estratégica es si seremos capaces de construir un marco que permita que la reutilización descentralizada deje de ser una excepción y se convierta en una solución habitual allí donde la conexión a red no es viable o no es razonable, garantizando seguridad sanitaria y ambiental sin penalizar lo que funciona por el mero hecho de ser pequeño. De lo contrario, seguiremos enfrentando el mismo dilema como son estas soluciones técnicas robustas bloqueadas por marcos administrativos pensados para otra escala, mientras el territorio rural pierde oportunidades de retener población, cerrar ciclos y demostrar que la economía circular del agua es posible también en lo pequeño.
 
 
Agradecimientos.

Quiero cerrar agradeciendo expresamente a las personas de Campus PHI su disponibilidad y la información facilitada, en particular a Jose Pablo Gadea Perez , quien ha hecho posible el acceso a datos y aclaraciones técnicas para sustentar este artículo. Del mismo modo, mi reconocimiento a Juan José Salas Rodríguez (Médico del Agua), por su impulso, criterio y visión práctica para desbloquear la reutilización en pequeño y orientar el debate hacia soluciones seguras, proporcionadas y replicables.
 
 
 
Manuel Jesús Gonzalez
 

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