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Protocolo de Inspección de Vertidos (PIV)


19/08/2019

Control de vertidos
Protocolo de Inspección de Vertidos (PIV)

 

  • El PIV se divide en 6 objetos de inspección, que dan respuesta a distintos apartados del condicionado de la autorización de vertido
 

¿Qué inspecciones podemos realizar para el control de un vertido?


Los vertidos pueden ser inspeccionados mediante la realización de una toma de muestra, el análisis de la misma, y su confrontación con los valores límite establecidos en la legislación vigente y/o en la Autorización de Vertido correspondiente.
 
Pero, en algunos casos, la Autorización de Vertido puede establecer que esta inspección sea realizada por una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) en base al Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales destinado a las Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica (PIV).
 

¿Cómo surge el PIV y con qué objetivo?

 
Este Protocolo (PIV) fue aprobado mediante Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente el 23 de octubre de 2013, entrando ese mismo día en vigor.
 
Este documento se publica debido a que el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, impone a los titulares de Autorizaciones de Vertido la obligación de informar sobre las condiciones en que realizan los vertidos, con la finalidad de mantener un control permanente sobre dichas autorizaciones y la obligación de que los datos estén certificados por las entidades que se homologuen a tal efecto.
 
Posteriormente, en el año 2003, se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico mediante el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.
 
Dentro de las modificaciones incluidas en este Real Decreto, se encuentra la exigencia de que los titulares de la Autorización de Vertido presenten, ante la administración hidráulica, determinados datos que permitan comprobar que sus instalaciones de depuración, así como los elementos que controlan el funcionamiento de las mismas, se adecúan a las normas y objetivos de calidad de las aguas que se hubieran establecido en la respectiva autorización.
 
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico determina que la realización de estas comprobaciones debe ser realizada por una entidad homologada como Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH), al ser éstas las que podrán certificar los datos exigidos por parte de la administración de forma periódica según las exigencias establecidas en las Autorizaciones de Vertido.
 
Por tanto, el PIV surge con el principal objetivo de establecer los procedimientos que deben aplicar las ECAH para realizar las labores de acreditación y apoyo a la administración hidráulica, en materia de gestión de vertidos. Este protocolo establece el procedimiento de actuación en lo relativo a la realización de inspecciones, reconocimientos o comprobaciones del condicionado de las Autorizaciones de Vertido.
 

En relación con esto, ¿cuál es el papel de ENVIRA Ingenieros Asesores, S.L.?

 
ENVIRA Ingenieros Asesores, S.L., tiene desde 2007 el título de Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) como Laboratorio de Ensayo y desde 2015 está acreditada por ENAC como Entidad de Inspección, para todos los objetos de inspección del PIV.
 
El PIV se divide en 6 objetos de inspección, que dan respuesta a distintos apartados del condicionado de la autorización de vertido.
 

Pero, ¿en qué consiste cada uno de estos Objetos de Inspección?

 
Durante los próximos meses dedicaremos varios artículos para profundizar en el contenido de cada uno de los Objetos de Inspección:
 
  • Objeto 2: Control efectivo de volúmenes de vertido
  • Objeto 3: Calidad del Medio Receptor
  • Objeto 4: Estado de las instalaciones de depuración y evacuación
  • Objeto 5: Confrontación del proyecto de las instalaciones de depuración
  • Objeto 6: Elementos de control del vertido
 
 
 
 

Fuente envira.es


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